Protección de los derechos humanos de los adultos mayores

Sociedad 26 de julio de 2023 Por Redacción Regionalisimo
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor.
Derechos adultos

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores protege los derechos humanos y libertades de la persona mayor.
Esta Convención tiene jerarquía constitucional, es decir forma parte de la Constitución Nacional.
Para la Convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La Convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años.

Los principios de la Convención son:
La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. La igualdad y no discriminación. La participación, integración e inclusión en la sociedad. El bienestar y cuidado. La seguridad física, económica y social. La autorrealización. La equidad e igualdad de género. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. El buen trato y la atención preferencial. El respeto y valorización de la diversidad cultural. La protección judicial efectiva.
La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Deberes del Estado

Los Estados Parte deben proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. Para cumplir con ese deber, los Estados deben: 
Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor .
No tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención. Adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor. Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral. Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención. Promover la recopilación de información adecuada para dar efecto a la Convención.

Derechos de las personas mayores

Los derechos de las personas mayores que protege esta Convención son: igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir. Derecho a la participación e integración comunitaria. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Además tienen derecho a la salud, a la libertad personal, Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación. Derecho a la privacidad y a la intimidad. Trabajo y seguridad social. Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna. Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Las personas mayores tienen derecho a la educación y la cultura en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Derecho a la vivienda. Derecho al acceso a la justicia

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