Protección de los derechos humanos de los adultos mayores

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores protege los derechos humanos y libertades de la persona mayor.
Esta Convención tiene jerarquía constitucional, es decir forma parte de la Constitución Nacional.
Para la Convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La Convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años.
Los principios de la Convención son:
La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. La igualdad y no discriminación. La participación, integración e inclusión en la sociedad. El bienestar y cuidado. La seguridad física, económica y social. La autorrealización. La equidad e igualdad de género. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. El buen trato y la atención preferencial. El respeto y valorización de la diversidad cultural. La protección judicial efectiva.
La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Deberes del Estado
Los Estados Parte deben proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. Para cumplir con ese deber, los Estados deben:
Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor .
No tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención. Adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor. Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral. Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención. Promover la recopilación de información adecuada para dar efecto a la Convención.
Derechos de las personas mayores
Los derechos de las personas mayores que protege esta Convención son: igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir. Derecho a la participación e integración comunitaria. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Además tienen derecho a la salud, a la libertad personal, Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación. Derecho a la privacidad y a la intimidad. Trabajo y seguridad social. Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna. Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Las personas mayores tienen derecho a la educación y la cultura en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Derecho a la vivienda. Derecho al acceso a la justicia