


Se profundiza la crisis del sector prestacional en discapacidad
Redacción Regionalisimo
El Congreso de la Nación ha reconocido esta problemática al declarar la emergencia en discapacidad mediante la Ley 27.793. Uno de los ejes centrales de dicha norma es dar respuesta a la grave situación que atraviesan los prestadores, a través de una compensación arancelaria y de la actualización de los valores de los aranceles, con el objetivo de sostener la continuidad de los servicios.
El artículo 13 de la Ley 27.793 establece una compensación correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de aumento de los aranceles aprobados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, y el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el INDEC para el mismo período.
En su respuesta al Juez Federal de Campana, Dr. Adrián González Charbay, la Procuraduría de la Nación reconoció una diferencia del 10,5 % (1). Sin embargo, los prestadores sostienen que dicha diferencia asciende al 27,79 % (2).


Actualmente, esta compensación se encuentra en proceso de cálculo por parte de los financiadores obligados a su pago.
Una interpretación razonable de la normativa permite concluir que, independientemente del porcentaje que finalmente se determine, dicho valor debería ser incorporado al cálculo del arancel vigente al 1.º de enero de 2025. Sin embargo, esta cuestión no fue abordada en el ámbito del organismo responsable de la fijación de los aranceles.
En consecuencia, se tomó como referencia el arancel correspondiente a diciembre de 2024, sin aplicar el porcentaje compensatorio previsto, lo que genera un atraso en la base de cálculo a partir de la cual se determinan los aumentos posteriores. Dicho atraso puede alcanzar un 10,5 % o incluso un 27,79 %, según el criterio que finalmente se adopte.
El artículo 14 de la ley establece que los valores de los aranceles deberán ser actualizados conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 274/24, o por la norma que en el futuro lo reemplace, el cual determina el índice de movilidad aplicable a las prestaciones de jubilaciones, pensiones y asignaciones.
No obstante, el aumento otorgado en noviembre de 2025 no hace referencia a dicho mecanismo de actualización, sino que aplicó incrementos dispares, fijando para algunas prestaciones un 29,79 % y para otras un 35 %.
Considerando que la inflación acumulada durante 2025 fue del 31,5 %, esta decisión provocó que algunas prestaciones presentaran una leve mejora relativa, mientras que otras profundizaran aún más su atraso arancelario.
En conclusión, la lucha sostenida por las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores —expresada en la sanción de la ley y en las múltiples movilizaciones— aún no ha dado los resultados esperados, frente a un gobierno que desoye no solo los pronunciamientos del Congreso, sino también las resoluciones y advertencias del Poder Judicial.
La base utilizada para el cálculo de los aumentos de las prestaciones no incorpora la totalidad de los incrementos inflacionarios registrados entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024, inclusive. Esta omisión distorsiona los valores arancelarios y consolida un atraso estructural en el sistema.
En este contexto, esperamos que la Justicia considere esta situación y haga cumplir el espíritu de la Ley 27.793, garantizando su efectiva aplicación conforme a lo dispuesto por el Congreso.
A la situación descripta precedentemente, se suma el persistente atraso en los pagos de las prestaciones por parte del Programa Federal de Salud (Incluir Salud), lo que agrava aún más la crisis que atraviesa el sector prestacional.
Cabe señalar que dicho programa depende de la recientemente creada Secretaría Nacional de Discapacidad, circunstancia que no puede justificar la falta de cumplimiento de las obligaciones de financiamiento, ni el impacto negativo que esta demora genera en la continuidad de los servicios.
Numerosos prestadores no han percibido pago alguno desde el mes de octubre 2025, por lo que los aumentos arancelarios del 29,79 % y del 35 %, anunciados por el gobierno según el tipo de prestación, no han tenido impacto real alguno, dado que los pagos directamente no se efectivizaron.
Resulta pertinente recordar que las prestaciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre debían ser abonadas con recursos asignados al presupuesto 2025.
Asimismo, numerosos prestadores señalan que la facturación correspondiente a diciembre de 2025 y enero de 2026 aún no ha sido procesada por el organismo responsable, lo que extiende y profundiza el atraso en los pagos.
Cabe agregar que la presentación de la facturación de enero de 2026 se vio obstaculizada por dificultades operativas atribuibles a Incluir Salud, razón por la cual muchos prestadores acumulan ya tres meses de servicios efectivamente brindados sin haber percibido el pago correspondiente.
Esta situación ha profundizado la gravedad de la crisis, ya que los prestadores debieron afrontar con recursos propios el pago de los salarios correspondientes a estos meses, así como el aguinaldo y las obligaciones vinculadas a las vacaciones del personal.
Resulta necesario señalar que este escenario no puede ser atribuido a una supuesta falta de recursos económicos, sino a decisiones adoptadas hacia el cierre del año sin la debida previsión respecto del cumplimiento de las obligaciones que competen al Estado.
Resulta relevante señalar la reciente reglamentación del régimen de emergencia para la regularización de deudas tributarias previsto en la Ley 27.793. Esta medida constituye un avance y un alivio para muchos prestadores, logrado a partir de la lucha sostenida de las personas con discapacidad, las familias, los prestadores y la comunidad organizada.
Aún así, es evidente la ausencia de una voluntad política por parte del actual gobierno de sostener y fortalecer un sector que cumple un rol esencial, garantizando derechos y atención a una población que, de manera manifiesta, no forma parte de sus prioridades.





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