Un fallo judicial reconoce daño genético causado por los agrotóxicos

Un fallo que reconoce el daño genético causado por agrotóxicos en la Comuna de Piamonte, habilita a los habitantes de cada población santafesina a pedir a la justicia que municipios y comunas de la provincia de Santa Fe establezcan limites en defensa de la salud, la vida y el ambiente

Productivas25/04/2025Redacción RegionalisimoRedacción Regionalisimo
Pulverizacion

La Corte Suprema de Santa Fe en un fallo que condena a empresas y a la Comuna de Piemonte reconoció que los agrotóxicos producen daño genético en las personas y confirmó la prohibición de fumigar a menos de mil metros de las viviendas.
En una causa iniciada por una familia de Piamonte, Santa Fe por afecciones en su salud por la pulverización con agrotóxicos en el Juzgado de San Jorge en base a las pericias, tuvo en cuenta el daño genotóxico que producen los herbicidas. A partir de ello estableció el límite de 1.000 metros y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Provincial que regula la materia, y de la Ordenanza 9/20 de Piamonte. La provincia, la comuna y los productores apelaron la decisión judicial pero la Corte Suprema de Santa Fe dejó firme el fallo.
Las pruebas de laboratorio denominadas científicamente de «micronúcleo» y «aberraciones cromosómicas», fueron realizadas por la Universidad Nacional de Río Cuarto, determinado que la familia presenta daño genético, sobre todo las mujeres y en particular Abigail. «Es la única niña en el núcleo familiar, de 9 años de edad. Según el examen físico, es una niña saludable, eutrófica (con buen estado de nutrición), escolarizada, que realiza deportes en el club del pueblo. Sin antecedentes patológicos personales desde su nacimiento hasta los 5 años, que comienza con broncoespasmos respiratorios a repetición», destaca. E informa que dio positivo en estudios de genotoxicidad (daño en el ADN) y que esos valores se deben a la exposición a agroquímicos. La perito médica marca que el daño genético durante la infancia es predictivo del desarrollo de cáncer en adultos sanos.
Ante estas pruebas, el magistrado valoró: «Corresponde atenerse a las conclusiones de la experta toda vez que dicho dictamen no se ha basado en meras abstracciones para emitir sus conclusiones sino que han suministrado los antecedentes, explicaciones y estudios que justifican con razonable convicción sus opiniones, las que encuentran un adecuado soporte técnico–científico». 
El juez también tuvo en cuenta los resultados de los «campamentos sanitarios» realizados por el Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario. Esos informes dan cuenta de que la matriz productiva en los pueblos de la zona, ligada a la actividad agroindustrial, se expresa a través de la fumigación y el uso de agroquímicos. En esos campamentos se evidenciaron patologías que pueden estar vinculadas a la exposición con agrotóxicos. 
El fallo cita otros estudios que confirman que los agroquímicos generan daño genético y conllevan mayores probabilidades de contraer cáncer, sufrir abortos espontáneos y nacimientos con malformaciones. «Esta afirmación proviene del Grupo de Genética y Mutagénesis Ambiental (Gema), investigadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), que confirmaron con estudios en personas y animales las consecuencias sanitarias del modelo agropecuario», subraya el juez.
 «La genotoxicidad del glifosato evaluada por el ensayo cometa y pruebas citogenéticas», es otro de los estudios citados que muestra el daño genético en células humanas con dosis de glifosato en concentraciones hasta 20 veces inferiores a las utilizadas en las fumigaciones en el campo. Otra de las investigaciones citadas, realizada por la Universidad Nacional de Río Cuarto en pueblos rurales de Córdoba y llamada «Genotoxicidad del Ampa» (metabolito ambiental del glifosato), confirma que el Ampa aumentó el daño en el ADN en cultivos celulares y en cromosomas en cultivos de sangre humana. 
«Estos informes, pericias, documentaciones y datos suministrados permiten comprender la complejidad de la causa y la nocividad de estos productos químicos en la salud de las personas, lo que amerita una intervención jurisdiccional para evitar o mitigar los posibles daños que se están causando», concluyó el juez.
El fallo además de obligar a la Comuna de Piamonte a dar tratamiento a una ordenanza para establecer el límite de mil metros, enfatiza en la necesidad de que se instrumenten controles en centros recreativos, de educación y de salud, especialmente en el área contigua a la zona de prohibición de las fumigaciones. También ordena que se controlen los silos y galpones que existen en la jurisdicción de Piamonte y señala que se fomente la agroecología en la zona de resguardo. 
«A partir de este momento, la sentencia podrá ser invocada en toda Santa Fe para establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y permitan la defensa de la salud, la vida y el ambiente», destacó la abogada Eugenia Boccio, representante de la familia Córdoba que accionó contra el Estado provincial, la comuna y empresas y productores del agronegocio.

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