La CorteIDH condena al Estado de Argentino por violencia obstétrica

Argentina es responsable por la violencia obstétrica y muerte de Cristina Brítez Arce, quien se encontraba embarazada el momento de su fallecimiento. Así lo dictamino la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Mundo 18/01/2023 Redacción Regionalisimo Redacción Regionalisimo
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En la Sentencia del caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la señora Cristina Brítez Arce, y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de Ezequiel Martín y Vanina Verónica Avaro hijo e hija de la señora Brítez Arce, respectivamente. La Corte también declaró la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, este último a partir del 5 de julio de 1996, en perjuicio de los hijos de la señora Brítez Arce.

Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso. La Corte valoró dicho reconocimiento por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Cristina Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte. Durante su embarazo presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud. El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público Ramón Sardá, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto. En consecuencia, se le internó para inducirle el parto. Ese mismo día murió a las 18:00 horas por “paro cardio respiratorio no traumático”.

En la Sentencia, la Corte sostuvo que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna. A su vez, el Tribunal señaló que cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto.

Además, la Corte se pronunció sobre la violencia obstétrica y señaló que es una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención en salud durante el embarazo, parto y posparto.

Conforme a lo anterior, la Corte encontró que la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte. Por lo anterior, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora Brítez Arce.

Además, la Corte concluyó que Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, integridad personal, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de los hijos de la señora Brítez Arce y declaró la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, a partir del 5 de julio de 1996, respecto de estas personas.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: el pago de una suma a los hijos de la señora Brítez Arce por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y de la integridad de la Sentencia en los sitios web de autoridades estatales. Como garantías de no repetición ordenó al Estado diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada. Finalmente, ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y el pago de costas y gastos.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Nancy Hernández López (Costa Rica); Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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