Simplifican trámites para registro y fiscalización de personas jurídicas en Santa Fe

A partir de esta unificación, que queda bajo la órbita del Ejecutivo, el Gobierno santafesino tendrá a su cargo el registro y fiscalización sobre las personas jurídicas que se constituyan en la Provincia.
Provinciales30/07/2024Miguel PeirettiMiguel Peiretti
Santa Fe juridica

La decisión persigue un doble propósito: por un lado, facilitar los trámites y,por otro, que el Estado tenga mayor información para la tarea de inteligencia criminal y poder trazar la ruta del dinero de sociedades o asociaciones civiles que usan estas organizaciones para lavar dinero. 
  La Legislatura santafesina sancionó una ley que permite unificar las tareas del Registro Público de Comercio, que antes se encontraba bajo la órbita del Poder Judicial, con las de la Inspección General de Personas Jurídicas -IGPJ- (dependiente del Poder Ejecutivo), que se constituirán en un único organismo que queda a cargo del Ejecutivo provincial. Esta norma tiene un doble objetivo; por un lado simplificar los trámites burocráticos que actualmente se hacen en dos organismos diferentes y tener una mayor información en cuanto a la tarea de inteligencia criminal y de dónde proviene el dinero de lasnuevas empresas o sociedades que se inscriban.

Sobre el tema, el ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia, recordó que se trata de una medida impulsada desde el Gobierno de la provincia de Santa Fe y apuntó que así se simplificarán los trámites para que empresas o asosicaciones no tengan una doble inscripción. «Simplificar este doble trámite en dos organismos diferentes, de dos poderes distintos, en un solo lugar, y que tiene como beneficiario directo a los ciudadanos”.

Esto da respuesta a un reclamo de los sectores de empresarios, profesionales y académicos debido a las demoras, costos, burocracia y excesivos formalismos existentes para la creación de sociedades o instalación de sociedades foráneas. Así, se eliminan barreras que obstaculizan el crecimiento de la productividad, sumado a una transformación digital que da rapidez, agilidad y menores costos.

Asimismo, Bastía remarcó que esta unificación permitirá “tener mayor información para la tarea de inteligencia criminal cuando se investiga a las diferentes organizaciones delictivas, para trazar la ruta del dinero de las empresas, sociedades o asociaciones civiles que usan estas organizaciones para lavar dinero”. Es por eso que, “la centralización de la información y su digitalización nos permitirá seguir la trazabilidad y origen de los fondos”. “Toda la información, tanto de sociedades en su integridad, como asociaciones civiles y fundaciones, van a estar bajo un mismo organismo, con el acceso a esa información de una manera más fácil y más ágil. Y terminar para muchas gestiones vinculadas a registros comerciales con la doble inscripción en dos organismos de distintos poderes”.

Finalmente, Bastía señaló que “la finalidad del Poder Judicial es juzgar, investigar, intervenir en cuestiones judiciales, no administrativas, por eso está bien que estas tareas pasen al Poder Ejecutivo, que es el órgano natural para hacerlo”.

Registro y fiscalización

A partir de esta unificación, que quedará bajo la órbita del Poder Ejecutivo, el gobierno santafesino tendrá a su cargo el registro y fiscalización sobre las personas jurídicas que se constituyan en la Provincia.

En este particular se incluyen las sociedades constituidas bajo alguno de los tipos sociales previstos en el Capítulo II de la Ley N° 19.550 y modificatorias; las Sociedades por Acciones Simplificadas; los contratos asociativos; las transferencias de fondos de comercio; los contratos de fideicomiso, y de cualquier otro contrato cuya inscripción registral corresponda por la normativa vigente; las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal o cualquier otro tipo de representación permanente en la Provincia de Santa Fe, constituyan sociedad en la República Argentina o adquieran participaciones societarias de sociedades inscriptas en el país; las asociaciones civiles con personería jurídica; las fundaciones; y los colegios profesionales y otras personas jurídicas no estatales, en los casos y con el alcance que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

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