Libertad para acallar

El 30 de mayo, Darío Villarruel hizo un análisis editorial en el que criticó lo dicho por Javier Milei en la Universidad de Stanford: que “va a llegar un momento donde la gente se va a morir de hambre” y que, ante esa situación, “la gente va a decidir algo para no morirse de hambre”.

Opiniones14/06/2024 Por José Manuel Ubeira y Marcos Aldazabal
Libertad para acallart

Villarruel expuso lo obvio: que quien debía hacer algo para evitar la inanición del pueblo era el gobierno nacional y que, si no lo hacía, lo más probable es que exista algún tipo de reacción popular en la que la gente busque proveerse de comida. El periodista, además, marcó que la gravedad de lo dicho por el Presidente era aun mayor dado que se había hecho público que el Poder Ejecutivo tenía comida almacenada, pronta a vencer, sin repartir. En vez de responder con argumentos, el ministro de Justicia de la Nación decidió denunciar penalmente a Villarruel por “instigación a cometer delitos”. Es paradójico que un gobierno que concibe a la libertad como la no intervención del Estado en la sociedad responda a las críticas con la activación de la forma más intensa del poder estatal: el derecho penal. Además de denunciar a Villarruel, el ministro (que se define como “libertario en lo jurídico”) denunció por opinar a Nancy Pazos.
La denuncia de Cúneo Libarona es un precedente grave para nuestra vida democrática. Tanto a nivel nacional como internacional, la libertad de expresión es considerada un elemento básico del constitucionalismo liberal. En su génesis, el rol central de la libertad de expresión se debe, en gran parte, a la idea, arraigada en los fundadores del Estado moderno, de que la ciudadanía debe poder criticar a sus gobernantes sin temor a represalias. Por eso, la forma de expresión con mayor protección constitucional es aquella que cuestiona a funcionarios públicos.
Esto no quiere decir que se pueda decir cualquier cosa, claro, pero sí que toda restricción tiene que estar totalmente justificada. Aquí hay que diferenciar entre dos situaciones. Cuando una expresión sobre funcionarios públicos es objetada por ser falsa, la conocida como “doctrina de la real malicia” exige probar que quien la vertió sabía (o fue gravemente negligente) de su falsedad y que se tratara de afirmaciones sobre hechos, y no de opiniones. Pero Cúneo Libarona no denuncia falsedades, sino que las opiniones periodísticas instigaron la comisión de delitos. Los principios aplicables son, entonces, otros, que imponen que solo puede restringirse una opinión si causa un “peligro actual y concreto”.
El único peligro actual y concreto de toda esta situación es que la denuncia a Villarruel y Pazos genere temor en los periodistas al momento de cuestionar al gobierno. En el fallo Kimel, la Corte Interamericana expuso que “la libertad de prensa proporciona uno de los mejores medios para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos”. Esto es lo que se pierde cuando se busca disuadir a periodistas a través de represalias estatales. La denuncia del ministro de Justicia hace a este efecto sumamente probable: como tienen dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la persecución penal tiene el máximo efecto inhibidor sobre la libertad de expresión. De acuerdo con Reporteros Sin Fronteras, desde la asunción de Milei, Argentina retrocedió 26 puestos en la clasificación mundial de la libertad de prensa debido a las agresiones gubernamentales a periodistas por parte de funcionarios públicos. La denuncia a Villarruel y Pazos supone una nueva degradación institucional y lleva al país a un terreno muy peligroso en términos democráticos.
Si a este gobierno no se le puede exigir humanidad, al menos deberíamos pedirle que respete sus propias máximas. Llamativamente, ahora parece que el gobierno del libre mercado quiere un mercado no tan libre: la libertad parece tener sus límites cuando se molesta al poder

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