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Es por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial, la igualdad ante la ley, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida, secuestrado junto a su esposa Claudia Graciela Esteves por las Fuerzas Armadas Argentinas
Pais14/04/2024
Redacción Regionalisimo
De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 14 de marzo de 2024, Argentina cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del 17 de noviembre de 2020. Por lo tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió dar por concluido y archivar el caso.
El 17 de noviembre de 2020 la Corte Interamericana dictó una Sentencia, mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial, la igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Rufino Jorge Almeida.
En el marco de la dictadura en Argentina, el señor Almeida junto con su esposa Claudia Graciela Esteves, fue secuestrado por integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad argentina el 4 de junio de 1978. Permanecieron 54 días detenidos-desaparecidos en un campo clandestino de detención, en donde fueron torturados. El 27 de julio de 1978 el señor Almeida fue liberado junto con su esposa; sin embargo, fue puesto en un régimen de libertad vigilada de facto. Este régimen cesó el 30 de abril de 1983.
Con el advenimiento de la democracia, el Estado argentino estableció una serie medidas de reparación para las víctimas de la dictadura. De esta forma, el 27 de noviembre de 1991, se aprobó la Ley No. 24.043 por la que se otorgó beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) durante la vigencia del estado de sitio o que, siendo civiles, hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. El 21 de febrero de 1995, el señor Almeida presentó una solicitud de los beneficios previstos por dicha ley, respecto a lo cual se le reconoció una indemnización por el tiempo que estuvo en un campo de detención ilegal, sin tomar en cuenta el tiempo que estuvo sometido a un régimen de libertad vigilada de facto. Posteriormente, esta interpretación fue modificada en sede judicial por criterios de la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Nacional de lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, al señor Almeida le fueron rechazados los recursos que posteriormente planteó para que se le aplicaran los criterios interpretativos de tribunales internos que reconocían una indemnización también por el tiempo de sometimiento a libertad vigilada de facto.
En la Sentencia se declaró que el Estado incurrió en las referidas violaciones a las garantías judiciales, la protección judicial y la igualdad ante la ley debido a que no tuvo acceso a un recurso o proceso efectivo que permitiera aplicar los nuevos criterios jurisprudenciales interpretativos emitidos a partir de 1997 respecto de la Ley No. 24.043 a su caso y, en definitiva, poner fin a la desigualdad a la que se le había sometido al no tomar en cuenta los días en que estuvo bajo libertad vigilada de facto durante la dictadura para el cálculo de la indemnización prevista en dicha normativa.
En la etapa de supervisión de cumplimiento, el Tribunal emitió una Resolución el 14 de marzo de 2024, mediante la cual constató que Argentina dio cumplimiento total a las cinco medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este caso.
La composición de la Corte para la Resolución de 14 de marzo de 2024 fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).
La Jueza Verónica Gómez (Argentina), de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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