El cierre de Télam es un acto de nulidad absoluta e insanable

El autor de la columna sostiene, a propósito de la medida dispuesta por el Gobierno nacional, que "ninguna supuesta emergencia permite al Poder Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional vigente".

Opiniones 06/03/2024 Miguel Rodríguez Villafañe
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El cierre de Télam atenta contra el derecho a la información

La agencia “Telenoticiosa Americana”, más conocida como Télam, fue inaugurada por Juan Domingo Perón el 14 de abril de 1945-  Tiene 78 años de existencia.

 Cuando Eduardo Duhalde fue presidente, firmó el Decreto 2507/2002 de transformación de Télam en Sociedad del Estado, por tanto, quedó regida por la Ley 20.705 de 1974, que creó las Sociedades del Estado. En esta norma se establece, en el artículo 5, que, “sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado”.

El presidente Javier Milei por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023 estableció, en el artículo 40, que se deroga la Ley 20.705. 

Luego, Milei en el proyecto de ley que denominó "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", conocido como la “Ley ómnibus”, propuso la privatización de 41 empresas estatales, muchas de las cuales hacen a la historia valiosa de nuestro país, entre ellas a la agencia noticiosa Télam. Esta norma después fue retirada del tratamiento legislativo por el Poder Ejecutivo.

El primero de marzo de este año, el Presidente, en su discurso en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, ante la Asamblea Legislativa insistió, que “cerraría la agencia Télam”. También, con criterio cuasi extorsivo, sostuvo que como un gesto de buena voluntad se debía aprobar por los gobernadores provinciales el proyecto de la ley ómnibus para que se les diera un desahogo fiscal y luego, firmar el que llamó el “Pacto de Mayo”.

Cierre de Télam

El domingo 3 de marzo de 2024, a la medianoche, se vallaron los dos edificios de la agencia de noticias Télam en CABA y el personal recibió por correo electrónico en la madrugada del lunes, una comunicación por la cual se lo dispensaba de prestar servicios por una semana. No se les permitió acceso alguno a las oficinas. Además, la web del medio público también fue dada de baja y muestra la frase: “Página en reconstrucción”.  

El presidente ha fundado su accionar en la autorización que daba el DNU 70 que se pretende decir que rige desde el 29/12/23.

Desviación de poder

Tal como lo vengo sosteniendo, el presidente Javier Milei al dictar el DNU 70, violó gravemente la buena fe institucional de forma maliciosa, en una verdadera desviación ilegal de poder y llevó adelante un acto nulo de nulidad absoluta e insanable. 

Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Luego el artículo aclara que, “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria…, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”. 

DNU de nulidad absoluta e insanable

En las estrictas circunstancias por las que se habilita dictar un DNU, como también lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:1726; 331: 2406 y 333:633), debe demostrarse que hay concretas razones de necesidad y urgencia, que el DNU 70, no se ha demostrado integralmente, en cada una de las leyes que deroga o reforma, dado que el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo a paquete cerrado. Además, por ejemplo, regula sobre aspectos penales y tributarios (Ley N° 22.415 Código Aduanero), materias estrictamente prohibidas de legislar por el presidente. El DNU, claramente deja en evidencia que no respeta las razones excepcionales que lo habilitan y es insanablemente nulo.

Al respecto, cabe agregar, que no había imposibilidad que funcione el Congreso de la Nación por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, al punto tal que, por el DNU 76 del 22/12/2023 posterior al DNU 70, el Presidente convocó a sesiones extraordinarias al Congreso, desde el 26 de diciembre de 2023, hasta el 31 de enero de 2024, lo que luego prorrogó hasta el 15 de febrero. 

Ninguna supuesta emergencia permite al Poder Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional vigente. 

La nulidad absoluta del DNU 70 se da de pleno derecho y se produce en el nacimiento mismo del acto porque va en contra la Constitución Nacional.

El inmenso paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 ha implicado, a su vez, el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un auto otorgamiento por el Presidente de la suma del poder público, condicionando gravemente la actuación del Congreso de la Nación, actitud que lo deja incriminado en “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, como establece el art. 29 de la Constitución Nacional.

El DNU 70 no tiene efecto jurídico

Cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, o sea, de imposible confirmación, como es el caso del DNU 70, que afecta gravemente la división de poderes en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional, no tiene efecto jurídico alguno, es un acto inexistente. Incluso, la justicia lo puede declarar integralmente nulo de oficio.

Tampoco, atento lo referido, no puede decirse que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, hasta que se rechace por el Congreso genera “derechos adquiridos durante la vigencia”, (art. 24), porque no nació como norma y como tal no puede generar efecto alguno.

Incluso, existe un proyecto del diputado nacional por Santiago del Estero Ricardo Daives, que tomando lo que escribí al respecto, hizo suya mi postura y presentó un proyecto de ley por el cual determina que se declara “la nulidad absoluta e insanable del Decreto 70/2023”.

Por lo que, al no estar derogada la Ley 20.705 por el DNU 70 que es nulo, se requiere la voluntad del Congreso para cerrar Télam. 

Personalidad informativa propia

En un momento en el que aparecen nuevos imperios desde lo informático-comunicacional y lo informativo, se vuelve fundamental, más que nunca, contar con soberanía en el manejo de las comunicaciones y la información.

La agencia Télam de noticias es la agencia de noticias más importante de Latinoamérica y la segunda en importancia de lengua castellana. Tiene también portales en portugués y en inglés. 

La agencia produce información pública y nacional, que hace a la democratización informativa, que transmite en los tres formatos: escrito, radial y televisivo. La agencia posee también el portal digital (web telam.com.ar), que funciona en tiempo real. Ella permite, con cobertura plural y federal (corresponsales en cada provincia), difundir con criterio soberano noticias sobre Argentina, distribuida a unos 2.800 abonados, medios de prensa nacionales e internacionales y a oficinas gubernamentales nacionales, provinciales y municipales.

En consecuencia, es inaceptable e inconstitucional, que se tire por la borda tanto esfuerzo humano y tecnológico al servicio del derecho humano de la información, la libertad de expresión, la formación ciudadana y la presencia soberana del país con personalidad informativa propia.

(*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista columnista de opinión

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