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El máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia; quedan prohibidas las pulverizaciones. Es por un caso en la que se establece el perímetro de exclusión o reserva de 1000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre.
Provinciales07/11/2023
Redacción Regionalisimo
En 2020, un juez de primera instancia prohibió las pulverizaciones en un radio de mil metros de la línea urbana de la localidad santafesinas de Sastre. La medida fue apelada por el municipio y productores ese mismo año, pero se rechazó el recurso.
La medida llegó a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe este año. Finalmente, el máximo tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
De esta manera, quedó firme el perímetro de exclusión o reserva de 1000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre. “Quedan prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos”, señala el fallo que lleva la firma de los ministros de Justicia, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez y Mario Luis Netri.
Esta decisión llegó luego de que se dio lugar al amparo colectivo ambiental que declaraba el artículo 9 de la ordenanza municipal 1174 como inconstitucional. La Municipalidad de Sastre interpuso este recurso al considerar el pronunciamiento como arbitrario y lesivo de sus derechos constitucionales.
Por su parte, la organización Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente señaló a principio de año que Sastre es la primera ciudad de la provincia de Santa Fe que cuenta con una zona de exclusión de agroquímicos de mil metros. “Las autoridades no aceptan el fallo, que también tiene sentencia favorable de la Cámara de Apelaciones e insisten en considerar la medida como ‘inconstitucional’", puntualizó este grupo en febrero.
De esta manera, el máximo tribunal tomó una definición que sienta precedentes para fallos futuros. El municipio deberá ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de querer revisar la medida de primera instancia.
El fallo que firman los ministros argumenta que en el fallo impugnado se efectúa una exégesis inadecuada del material probatorio y se incurre en vicios de sustentación dogmática, autocontradicción y falta de consideración de extremos conducentes.
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