Ya rige en la Provincia de Córdoba la nueva Ley de Tránsito

Incorpora el concepto de reiterancia, nuevas sanciones como trabajo comunitario e instrucciones especiales, y actualiza el cuadro de infracciones. Habilita el uso de medios digitales y electrónicos para el control y juzgamiento de faltas, y moderniza criterios de seguridad vial.
Provinciales08/01/2026Miguel PeirettiMiguel Peiretti
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El Gobierno de la Provincia de Córdoba publicó en el Boletín Oficial la Ley Provincial N° 11.096, que introduce una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito N° 8.560 (Texto Ordenado 2004), con el objetivo de fortalecer la seguridad vial, modernizar los mecanismos de control y actualizar el régimen sancionatorio.
Entre los principales cambios, la normativa incorpora el concepto de reiterancia, que se configura cuando una persona comete una o más infracciones antes de que quede firme la sanción anterior. 
En estos casos, la autoridad competente podrá aplicar medidas preventivas y considerar la reiteración como un agravante al momento de graduar la sanción.
Asimismo, la ley suma nuevas herramientas sancionatorias como el trabajo comunitario, que podrá cumplirse en dependencias públicas o instituciones de bien público, y las instrucciones especiales, que incluyen la asistencia obligatoria a cursos educativos o programas terapéuticos vinculados a la seguridad vial y la convivencia ciudadana.
En materia de seguridad vial, la normativa introduce precisiones sobre el uso obligatorio de luces. 
La nueva ley no elimina la obligación de circular con luces encendidas, sino que incorpora y regula el uso de luces diurnas automáticas (Daytime Running Light – DRL) como una alternativa válida durante el día, siempre que exista suficiente luz natural y buenas condiciones de visibilidad. 
En situaciones de niebla, lluvia intensa, neblina, humo, polvo o cualquier circunstancia que reduzca la visibilidad, continúa siendo obligatorio el uso de luz baja, aun en vehículos equipados con sistemas DRL.
Otra de las novedades relevantes es la actualización del Cuadro General de Infracciones, que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, precisando conductas como el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, la circulación sin seguro obligatorio, las picadas ilegales y la fuga tras un siniestro vial, entre otras.
La norma también moderniza los procedimientos al habilitar el uso de medios técnicos, digitales y dispositivos electrónicos, tanto presenciales como remotos, para la constatación, registro y documentación de infracciones, así como para notificaciones y actuaciones administrativas.
En materia de jurisdicción, se refuerza el criterio de territorialidad e interjurisdiccionalidad, permitiendo que infractores domiciliados a más de 60 kilómetros del lugar de la infracción puedan tramitar su descargo en su jurisdicción de origen, mediante el uso de plataformas digitales oficiales.
Finalmente, la ley actualiza la terminología legal, reemplazando expresiones en desuso por el concepto de “personas con discapacidad”, y establece que comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La Ley N° 11.096 fue sancionada por la Legislatura de Córdoba el 29 de diciembre de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 295, consolidando una reforma integral orientada a mejorar la convivencia vial y proteger la vida de quienes transitan por las rutas y calles de la provincia.

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