
Eximen a productores santiagueños del pago de ingresos brutos por la sequia
Hasta 2026, la actividad agropecuaria primaria no pagará el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Santiago del Estero.
Municipios y Comunas que no adhieran a la norma, no podrán habilitar a conducir fuera de sus ejidos.
Provinciales30/11/2022El proyecto cuenta con la suscripción de un acta acuerdo de los intendentes de la Mesa Provincia-Municipio.
El Ministerio de Gobierno y Seguridad envió a la Legislatura de la provincia un proyecto de ley que apunta a modificar la Ley N ° 8560 que regula el otorgamiento de licencias de conducir en el territorio provincial.
El objetivo central del proyecto es armonizar en todo el territorio de la Provincia de Córdoba los requisitos y condiciones de validez a cumplir por parte de los centros de emisión de licencias de conducir.
El mismo prevé que las licencias de conducir que otorguen municipios y comunas que no hayan adherido a la norma, no podrán habilitar a conducir por fuera del ámbito de competencia territorial del gobierno local.
Los puntos importantes del proyecto contemplan:
-Presupuestos mínimos: en materia de “conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas” que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un carnet, se establece que “La verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”.
-Domicilio: municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que tengan su domicilio dentro de su radio.
-Validez: Las licencias de conducir que otorguen las Municipalidades o Comunas que no hayan adherido a las disposiciones de esta Ley, no serán consideradas Licencias de Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
-Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.
Transición: desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560 (t.o.). Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.
Apoyo de la Mesa Provincia- Municipios:
Los intendentes y presidentes de los distintos bloques y foros, que conforman la Mesa Provincia-Municipios, acompañan este proyecto de ley mediante la suscripción de un acta acuerdo.
Se trata de Oscar Saliba, Huinca Renancó; Ariel Grich, Monte de los Gauchos; Daniel Gómez Gesteira, Carlos Paz; Gabriel Musso, Cosquín; Oscar Alberto Fasolis, James Craik; Marcelo Bustos, Salsipuedes; Néstor Daniel Salibi, Mendiolaza; Fernando Luna, Villa de Soto; Luis Azar, Tanti; Fabricio Díaz, Capilla del Monte; Matias Gvozdenovich, Arias; Carolina Basualdo, Despeñaderos; Orlando Belli, Agua de Oro; Juan Manuel LLamosas, Rio Cuarto.
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