Freyre Integra la mesa de diálogo y construcción cultural del departamento de San Justo
El municipio de Freyre participó de la primera mesa de diálogo y construcción cultural del departamento de San Justo.
Hasta el momento, la única procesada por la Justicia Federal es una empleada que se llama Norma Orellano. En cambio, la familia que fue propietaria de la fábrica durante 40 años aparece libre de responsabilidades, lo mismo que los funcionarios municipales y provinciales que deberían haber controlado un pasivo ambiental letal.
Regionales 28/10/2022 Navid Narciso(Airedigital) Suele repetirse que la Justicia puede ser injusta y deshumanizada; que no investiga debidamente o que deja pasar los peces gordos y castiga a los que no tienen poder o suficiente capacidad de defenderse. Todo eso cabe en el caso de Norma Orellano, una trabajadora común y corriente de la ciudad de Ceres a la que la Justicia Federal de Rafaela procesó el 4 de octubre pasado como responsable de las consecuencias que provoca el pasivo ambiental que dejó la fábrica de baterías Nesaglo SA en la que trabajó como empleada por 26 años.
Son daños gravísimos, como la muerte una bebé y la contaminación con plomo de una veintena de personas más que se asentaron a vivir en el edificio abandonado tras el cierre de la fábrica. El detalle que no enfocó la Fiscalía Federal de Rafaela, a cargo de Jorge Onel, y el juez federal de Rosario Marcelo Bailaque es que lejos de ser la “empresaria responsable” de ese desastre, Norma es una de las tantas víctimas: en enero de 2017 fue despedida como el resto de los 42 empleados, de los cuales el ciento por ciento fue contaminado con altos niveles de plomo en la sangre. De hecho Orellano y el resto son demandantes en la Justicia Laboral contra Nesaglo y la familia Sabena, los dueños reales, como sabe cualquier vecino de Ceres.
El procesamiento de Norma incluye inhibiciones y un embargo por $10 millones. Se le achaca no haber cumplido con la ley nacional 24.051 de residuos peligrosos que manda a los responsables ejecutar un plan de cierre para “evitar y sanear la actividad contaminante”.
La falta de congruencia entre la realidad y el reproche judicial es abrumador: se trata de una trabajadora administrativa que toda la vida vivió de su sueldo del convenio metalúrgico y que desde septiembre de 2017 es empleada en un supermercado de Ceres. El moño de la historia es que la familia Sabena, artífice del pasivo ambiental acumulado a lo largo de 40 años con consecuencias fatales, aparece libre de cualquier responsabilidad, y hace su vida en Ceres por el momento sin mayor preocupación.
Lo mismo los sucesivos funcionarios del Municipio y la Provincia, responsables de velar por el ambiente y de intimar el cierre de la empresa en los términos de la ley 24.051. La única excepción es una funcionaria con cargo de directora en el Ministerio de Medio Ambiente a la que la fiscalía pidió procesar pero el juez Bailaque desvinculó por falta de mérito.
Desde enero de 2021, la justicia convirtió la vida de Norma en un calvario. Al día siguiente de la muerte de la bebe Xiomara Crespín (ver más abajo) policías fueron a buscarla a su trabajo en el supermercado, a pesar de que en Ceres todos saben quién es ella y también conocen dónde vive la familia propietaria y la historia de la fábrica: la fundaron Néstor Sabena y su esposa Gloria Allemandi (ambos fallecidos), y luego sus hijos se hicieron cargo. Silvia y Gustavo (fallecidos) y Susana y Adriana, quienes la mandaron a la quiebra en 2017. Ese mal trago con la policía preanunciaba el plan para descargar responsabilidades en el eslabón más débil.
La fábrica de baterías cerró en el 2017 y dejó un pasivo de contaminación ambiental en el casco urbano de Ceres.
Lo inverosímil ocurrió el 4 de octubre pasado cuando Norma se enteró que la Justicia Federal la había procesado, quedando afuera de reproche los dueños de la empresa y funcionarios locales y provinciales que deben velar por el cumplimiento de las normas. El peso de la historia se siente en Ceres: Norma no logró que la intendenta Alejandra Dupouy la recibiera para ponerla al tanto de las novedades. Tampoco aparece el resto de la dirigencia política, ni radical ni peronista, que fue muy tolerante durante 40 años a pesar de que hay registros fílmicos y testimonios de contaminación desde los años 90.
La Justicia Federal procesa a Norma porque figura como vicepresidenta del directorio de Nesaglo entre marzo y mayo de 2017. La fábrica había cerrado en enero y despedido a todos, la UOM evaluaba la posibilidad de una cooperativa, los dueños acercan un inversor de Buenos Aires, que a su vez pone a manejarla a un tal Daniel Ochoa como presidente. El nuevo inversor, José Levy, que en realidad era un cliente de la fundición de Nesaglo, pretendía que hubiera alguien de parte de los trabajadores que conociera la empresa y que pudiera resolver la firma de cheques en caso que Ochoa, que era jujeño, no estuviese. Ante la necesidad de reactivación, la llegada de un inversor y 42 personas sin trabajo, se evaluó que “no pasaba nada” con que Orellano figurara en el directorio.
No está claro si Norma llegó a firmar esa acta constitutiva de directorio. Sobre lo que no hay dudas es que jamás tomó posesión de cargo, ni lo ejerció (no hay un solo acto en ese sentido ni cobró ningún suplemento salarial por esa función). Además, el acta nunca se inscribió en el Registro Público de Comercio.
El paso de Levy por Nesaglo duró un suspiro. En mayo de 2017, a dos meses de su llegada, se retiró porque el negocio no iba. Ante ese panorama Norma realiza el trámite formal de renuncia vía telegrama. De hecho, retirado Levy, Ochoa intenta seguir adelante, y nombra a otra persona, también de Jujuy y de su confianza para completar el casillero, pero para esa época Norma y el resto de los empleados se dividían el poco dinero que entraba para subsistir.
Lo llamativo (y aterrador) del accionar de la Justicia Federal es que procesó a una trabajadora porque figuró en un papel por dos meses y por eso se le achaca la contaminación de 40 años de la fábrica. Es inverosímil y trágico a la vez, tanto para Norma como para la familia que perdió una hija.
AIRE se comunicó con el fiscal federal de Rafaela, Jorge Gustavo Onel, que instruyó la causa a partir de la muerte de la beba, en enero de 2021. Justificó el procesamiento porque “integrar un directorio implica responsabilidades legales. Norma incumplió su responsabilidad de dar un cierre adecuado a la fábrica como manda la ley”.
El fiscal federal Onel justificó el procesamiento de Norma Orellano por haber formado parte del directorio.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Según dice el auto de procesamiento de Bailaque (¿habrá ido a trabajar efectivamente a Rafaela?), el hecho de figurar en el cargo “revela con fundado criterio que tenía responsabilidad en la conducción y en la toma de decisiones de la empresa, y que conocía la actividad que se desarrollaba en el predio en cuestión… No podía desconocer la importancia del cuidado del ambiente, las técnicas para mitigar su impacto y las consecuencias que ello representaba”. Y le reprocha a la actual empleada de comercio que “no implementó ninguna medida tendiente a invertir o intervenir el estado de la explotación bajo el dominio de su dirección por el cargo que ostentaba, a fin de subsanar, sanear o morigerar la contaminación con plomo en el predio aludido”.
Onel aclaró que la carga recae solo en Orellano porque Ochoa falleció tres años después del cierre de la fábrica. Lo que se desprende de las averiguaciones que AIRE hizo con fuentes federales que conocen el caso, es que la fiscalía da por hecho que Ochoa y Norma Orellano fueron prestanombres, ya sea de Levy o de los Sabena. Esa sospecha quizás pueda encuadrar en la situación de Ochoa, pero en el caso de Norma se diluía de inmediato con unas pocas averiguaciones.
Así las cosas, se está ante un procesamiento circunscripto a un endeble papel como elemento probatorio. Lo que Norma aportó en su indagatoria para defenderse no parece haber sido considerado, de lo contrario se hubieran tomado declaraciones a otros trabajadores o testigos para conocer el contexto del caso y si lo que Norma explicó y la documentación que aportó en su defensa concordaba con la realidad. Por algún motivo no se rascó ni un poquito.
El fiscal Onel recordó que también pidió el procesamiento de Mónica Ucero, directora general de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe, a la que atribuyó inobservancia de los reglamentos u ordenanzas. Sin embargo, el juez Bailaque (que es de Rosario pero subroga Rafaela) le dictó falta de mérito, decisión que la fiscalía apeló ante la Cámara, del mismo modo que la defensa de Norma apeló el procesamiento.
El juez Marcelo Bailaque dictó la falta de mérito de una funcionaria del Ministerio de Ambiente en la causa.
Y aquí surge otro dato muy llamativo. Bailaque resolvió la falta de mérito de Ucero y el procesamiento de Norma a pesar de que está pendiente de resolución en la Corte Suprema nacional sobre si el caso es competencia del Poder Judicial provincial o federal. El procurador general ya dictaminó a favor de la competencia ordinaria, y es probable que el expediente vuelva a los tribunales de San Cristóbal. El conflicto de competencia en casi todos los casos frena el proceso, salvo en este en el que pareciera que el juez subrogante tenía apuro, o por procesar a Norma o por desvincular a la funcionaria Mónica Ucero.
El 7 de enero de 2021, la muerte de la bebé Xiomara Crespín y el traslado de otros dos niños de de 20 meses y 3 años al hospital Alassia conmovió a toda la provincia y permitió conocer el caso de la fábrica de baterías de automóviles Cer-Plac, propiedad de Nesaglo SA, que durante cuatro décadas trabajó dentro del ejido urbano de Ceres, en Tucumán y Larrea, con altísimos niveles de contaminación ambiental y humana. Xiomara, los niños internados y sus familias se habían asentado en las instalaciones de la fábrica cerrada, donde convivían con residuos de plomo y otros elementos contaminantes.
Según consta en el auto de procesamiento, los análisis posteriores elaborados por laboratorios privados y la Unidad Federal de Investigación de Delitos Ambientales de la Policía Federal, dieron cuenta de la existencia de una cisterna subterránea con agua contaminada que para la ley se considera residuo peligroso; también las muestras de polvo, materiales sólidos e hisopados en la estructura edilicia arrojaron niveles de plomo muy por encima de lo permitido por las leyes ambientales.
El análisis de sangre de Xiomara Abigail detectó 1,98 miligramos por litro de plomo en sangre (el valor de referencia en un adulto es 0,3). La niña Martina M. y el niño Mateo L. H. fueron hospitalizados con 0,48 mg/l y 0,82 mg/l respectivamente. También fue hospitalizado Lautaro S. con 50,6 ug/dl (microgramos de plomo por decilitro de sangre), siendo menos de 5 ug/dl el valor de referencia para menores de 18 años. Cabe aclarar que un miligramo por litro equivale a 100 ug/dl.
Sólo a partir de la muerte de Xiomara las autoridades tomaron cartas en el asunto, tras 40 años de tolerancia a la contaminación. Un mes después la provincia clausuró el predio abandonado y un informe de la Municipalidad “descubrió” que había altísimos niveles de contaminación en plena ciudad a pesar que hacía cuatro años que el lugar estaba cerrado y reubicó a las familias a la que permitió asentarse en el lugar. Tampoco pareció funcionar el sistema de ART ni las recurrentes presiones de la UOM por la salud de los trabajadores.
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