152 radares no autorizados fueron detectados

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) constató la existencia de 152 radares fijos no autorizados que operaban de forma irregular en diferentes rutas nacionales del país. 
Pais29/05/2026Miguel PeirettiMiguel Peiretti

radaresEl hallazgo se produjo tras un masivo operativo de fiscalización que cubrió más de 40.000 kilómetros de trazado vial. El organismo intimó a los municipios responsables al cese inmediato de su uso y al retiro definitivo de los dispositivos.
El despliegue de control se fundamentó en un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal ratificó que la ANSV es el único ente facultado para autorizar la instalación y el funcionamiento de cinemómetros en rutas nacionales. Esta resolución judicial frena el uso con fines puramente recaudatorios que implementaban de forma autónoma diversas jurisdicciones locales.
Primeras bajas y actas nulas
La ANSV ya hizo efectivas las primeras suspensiones de equipos. Entre ellos se encuentran seis radares fijos en Azul (Buenos Aires), un equipo móvil en Exaltación de la Cruz (Buenos Aires) y cuatro cinemómetros móviles en Dina Huapi (Río Negro). Además, las autoridades notificaron a decenas de municipios que operan con verificaciones técnicas vencidas bajo la advertencia de revocar de inmediato sus permisos de control.
Especialistas en derecho vial confirmaron que las fotomultas emitidas por estos 152 radares carecen de validez legal debido a su origen irregular. Los conductores afectados pueden tramitar la nulidad de las actas mediante descargos administrativos, argumentando la falta de homologación oficial de los dispositivos al momento de la supuesta infracción.
Guía para el usuario: Cómo detectar una multa falsa
Para que una fotomulta sea considerada legal y válida, el acta de infracción debe contener obligatoriamente los siguientes datos:
•    Datos del equipo: Marca, modelo, número de serie y el código de homologación de la ANSV.
•    Ubicación exacta: Datos precisos de la ruta y el kilómetro donde se efectuó la medición.
•    Fecha y hora: El momento exacto del registro del vehículo.
•    Velocidad: Detalle de la velocidad máxima permitida en la zona y la velocidad detectada.
•    Imagen del vehículo: Fotografía clara del rodado donde se identifique la chapa patente.

Cartelería de advertencia previa
•    Presencia del control: Debe existir un cartel con la leyenda "Zona de Control de Velocidad", "Radar", o un pictograma que ilustre una cámara o radar.
•    Velocidad máxima: Junto a la advertencia del radar, o inmediatamente después, debe fijarse el cartel de velocidad máxima permitida en ese tramo (por ejemplo: R-27, cartel circular blanco con borde rojo).

Distancias mínimas de anticipación
Los carteles deben colocarse a una distancia previa determinada para permitir que el conductor adecúe la velocidad de manera segura y sin frenadas bruscas:
•    En rutas y autopistas: La señalización debe estar ubicada entre 500 y 1.000 metros antes del punto exacto donde se encuentra el radar.
•    En accesos urbanos o zonas de menor velocidad: La distancia mínima permitida puede reducirse hasta los 300 metros.

Requisitos específicos para radares móviles
Si el operativo utiliza un cinemómetro móvil (un agente con un trípode o un patrullero), rigen reglas adicionales de visibilidad:
•    Cono de seguridad: El operativo debe estar delimitado por conos de seguridad reflectivos para alertar a los conductores.
•    Cartel móvil: Deben disponer un cartel provisorio que advierta la fiscalización.
•    Prohibición de ocultamiento: El radar y el personal de control no pueden estar ocultos detrás de árboles, puentes, lomas o curvas. El procedimiento debe ser completamente visible.

Características físicas de los carteles
•    Visibilidad y retrorreflectividad: Las señales deben ser perfectamente legibles tanto de día como de noche.
•    Diseño uniforme: Deben respetar los formatos, colores y tipografías normalizados por el Sistema de Señalización Vial Uniforme de la ley argentina.

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