Nuevo revés judicial para la reforma laboral

La resolución, dictada en el expediente CNT 10475/2026, alcanza aspectos críticos de las relaciones laborales, como las normas sobre la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva.
Nacional
Pais11/04/2026Miguel PeirettiMiguel Peiretti

reformaLa reforma laboral del gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés judicial tras haber sido oficializada el pasado 6 de marzo. En esta oportunidad, fue el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 quien hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.) y suspendió de manera inmediata numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

La resolución, dictada en el expediente CNT 10475/2026, alcanza a los artículos que regulan aspectos críticos de las relaciones laborales, como las normas sobre la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva. Entre los artículos suspendidos se encuentran el 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51, y del 58 al 77, además de normativas procesales y de competencia.

La entidad gremial, representada por los abogados Mario Fabián D’Alessandro y León Darío Piasek, argumentó que la nueva ley resulta «incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional» y con diversos tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La reforma laboral ya acumulaba una serie de reveses judiciales antes de esta última decisión. Entre ellos, se destaca una cautelar del fuero laboral que suspendió un paquete amplio de artículos centrales de la ley, así como otro fallo que frenó el traspaso de la Justicia del Trabajo a la órbita porteña.

A esto se suman al menos tres pronunciamientos en distintas jurisdicciones que declararon inconstitucionales aspectos del esquema indemnizatorio y una sentencia específica que rechazó el pago de indemnizaciones en cuotas. En conjunto, se trata de al menos cinco fallos que vienen condicionando la aplicación de la norma.

 La justicia del trabajo se plantó ante la reforma

Uno de los puntos de controversia en esta decisión del fuero laboral fue la definición de qué tribunal debía intervenir: el Estado Nacional había solicitado que la causa pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, el juez ratificó la competencia de la Justicia del Trabajo, sosteniendo que este es el «único órgano judicial habilitado para determinar la admisibilidad o rechazo de un reclamo cuando la pretensión se sustenta en normas que integran el denominado derecho del trabajo».

Para fundamentar su decisión, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al recordar que el acceso a la justicia laboral requiere de una «jurisdicción especializada y con competencia exclusiva» para compensar las desigualdades propias del mundo del trabajo.

En tanto, el magistrado basó su decisión en la necesidad de proteger a los trabajadores como sujetos de «preferente tutela constitucional». En un párrafo contundente, citando el fallo «Vizzotti» de la Corte Suprema, recordó que «la Constitución Nacional no enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador».

Por su parte, el Estado Nacional defendió la legalidad de la norma al argumentar que la reforma laboral busca «remover obstáculos que limitan el empleo formal» y «mejorar la competitividad» para revertir años de estancamiento en el mercado de trabajo. Asimismo, sostuvo que la suspensión de la ley implica una “indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo».

Si bien esta medida cautelar tiene carácter «provisional» hasta que se dicte una sentencia definitiva, el juez dejó en claro el rol del Poder Judicial: «Cada persona debe saber que tiene derecho a pedir que se respete la Constitución Nacional y que habrá jueces y juezas dispuestos a defender su molino».

Por el momento, las empresas de la actividad no podrán ejecutar las cláusulas suspendidas, garantizando el mantenimiento de la situación previa a la sanción de la ley hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

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