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Declararon la incompetencia federal en un conflicto tributario entre el Banco de Santiago del Estero y la Municipalidad de Córdoba. La Cámara Federal lo resolvió tras la apelación del Municipio contra un fallo del juez Vaca Narvaja.
Sucesos27/01/2026
Redacción Regionalisimo
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la incompetencia del fuero de excepción en la controversia legal entre el Banco de Santiago del Estero SA y la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.


El conflicto, que originalmente se centró en la constitucionalidad de una tasa municipal, culminó con una decisión que desplaza la causa fuera del fuero federal para que sea tratada por la Justicia provincial.
El caso se originó cuando el banco interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 269 del Código Tributario Municipal. La entidad financiera cuestionó la base de cálculo de la contribución sobre la actividad comercial, al alegar que no debían incluirse los ingresos provenientes de pases pasivos con el Banco Central (BCRA) o letras de liquidez.
En marzo pasado, el juez federal de primera instancia N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, consideró que se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. E hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el banco y ordenó a la Municipalidad abstenerse de iniciar acciones judiciales o administrativas de cobro, aplicar multas o trabar embargos contra la entidad por un plazo de tres meses.
Pero la Municipalidad apeló ante la Cámara y sostuvo que el banco no acreditó no ha debidamente la existencia de los requisitos insoslayables para la procedencia de la medida cautelar, expeditamente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Agregó que el fallo le causaba un gravamen irreparable al sostener que la cautelar constituía un “adelanto intolerable de jurisdicción” (en una “clara violación” al debido proceso legal y defensa en juicio) y una “interferencia judicial” en las facultades de la administración para determinar tributos necesarios para financiar servicios “esenciales” como salud, cultura, seguridad y educación, entre otros.
Además, el Municipio argumentó que la acción era prematura, ya que aún no existía una resolución administrativa definitiva ni una deuda determinada que justificara el agravio para el banco.
El tribunal de alzada presentó posturas divididas en sus fundamentos, aunque coincidentes en el desenlace final. La vocal Liliana Navarro consideró que, dado que el plazo de tres meses de la cautelar había expirado sin pedidos de prórroga, la cuestión se había tornado abstracta, al carecer de un interés judicial actual para ser resuelta.
Sin embargo, el voto mayoritario, conformado por sus pares, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, se enfocó en una cuestión de competencia previa. La Cámara determinó que el conflicto versaba sobre una cuestión de derecho público local y potestad tributaria municipal, que debía ser resuelta por la Justicia provincial en respeto al sistema federal y las autonomías locales.
El tribunal valoró el dictamen del fiscal general ante la Cámara, Alberto Lozada, quien señaló que no se advertía una colisión directa con las facultades del BCRA ni una afectación al comercio interjurisdiccional que justificara la intervención del fuero federal.
Finalmente, la Cámara resolvió por mayoría declarar la incompetencia federal y ordenó el archivo de las actuaciones, dejando la resolución del pleito en manos de la Justicia provincial de Córdoba.



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