Santander debe restituir un auto secuestrado por una prenda

El vehículo iba a ser subastado sin permitir la defensa del consumidor. El Banco Santander Argentina S.A. debe restituir un auto que fue secuestrado por una prenda y que iba a ser subastado sin permitir la defensa del consumidor.

Provinciales25/04/2025Redacción RegionalisimoRedacción Regionalisimo
banco

El 21 de octubre del año pasado se ordenó el secuestro del vehículo para ser subastado extrajudicialmente.

Con el patrocinio de la abogada Evelyn Fagaburu, el dueño del auto pidió que se dicte medida autosatisfactiva ordenando al Banco el reintegro de manera urgente del vehículo. Consideró que hubo relación de consumo entre las partes en virtud del contrato de consumo suscripto.

Argumentó la inconstitucionalidad de la norma (artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro) que permite el secuestro del vehículo por parte de la entidad bancaria para su subasta, sin previa defensa del consumidor.

El Banco solicitó al rechazo del recurso de revocatoria y afirmó que hizo uso de la facultad que le es propia, y procederá al remate el bien prendado para así cobrarse su crédito.

Señaló la entidad crediticia que las partes establecieron voluntariamente que, en caso de mora, y especialmente en caso de falta de pago, hecho no controvertido y reconocido por el accionando, el banco estaba facultado para requerir el secuestro del bien prendado, petición a la se hizo lugar, para luego subastar el mismo.

La jueza en lo civil y comercial, Verónica Gotlieb, destacó que “de conformidad con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede privarse al deudor (consumidor) del ejercicio de su derecho de defensa de manera previa al secuestro del bien prendado, puesto que de lo contrario se lo colocaría en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 Constitución Nacional. Si bien el trámite especial del secuestro previsto en el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro cuando el acreedor es una de las instituciones mencionadas en la norma citada no importa la iniciación de un proceso de ejecución, ello no obsta al reexamen de la diligencia a la luz de la prevención del daño y la tutela constitucional postulada”.

Agregó que “en el entendimiento que la doctrina sentada por la Corte obliga a los tribunales inferiores a garantizar de modo robusto el ejercicio del derecho de defensa del consumidor en forma previa al secuestro, lo cual no se verifica cumplido en el caso, estaré por ordenar la inmediata restitución del automotor sobre el vehículo, instando a las partes a iniciar las acciones que consideren menester en resguardo de los derechos que cada una de ellas esgrimen”.

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