Se les cayó la mentira: el fallo que arrinconó a Prevención Salud por dejar desamparado a un nene de 6 años

En una resolución contundente que pone límites a los abusos de las empresas de medicina prepaga, la Cámara Federal de Rosario desarmó la estrategia legal de Prevención Salud S.A. y le ordenó restituir de forma inmediata la afiliación y la cobertura total del tratamiento a un niño de seis años
Sucesos16/06/2026Miguel PeirettiMiguel Peiretti

prevencion-salud-condenaLa firma de salud privada había expulsado al menor de su padrón de usuarios argumentando supuestas omisiones en la declaración jurada de ingresoLa maniobra corporativa consistió en acusar a la madre de ocultar antecedentes médicos . Sin embargo, el tribunal rosarino echó por tierra el planteo corporativo al comprobar que el diagnóstico de déficit de hormona de crecimiento fue posterior a la firma del contrato y que los estudios iniciales de ingreso habían arrojado resultados completamente normales

El pretexto del "gasto" económico

De acuerdo con la información judicial recabada por el periodista Alberto Furfari para el portal Versión Rosario, los magistrados de la Cámara no solo desacreditaron la acusación de mala fe contra la familia, sino que avanzaron con dureza sobre las excusas financieras que suelen interponer estas compañías.

El fallo recordó que la prepaga pretendía justificar la baja utilizando como antecedente una internación transitoria de apenas 24 horas que el niño sufrió en el pasado, la cual se resolvió por completo y no dejó secuelas clínicas de ningún tipo 

Asimismo, el tribunal fijó un precedente clave para el sector al abordar el factor económico de las cuotas. Los jueces dictaminaron que, cuando los usuarios provienen del sistema de la seguridad social y pagan sus coberturas mediante aportes y contribuciones, las empresas tienen estrictamente prohibido exigir valores diferenciales o cuotas extra bajo el pretexto de "enfermedades preexistentes".

Esta postura ratifica los criterios vigentes de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, organismo que exige a las prepagas abstenerse de realizar este tipo de cobros arbitrarios .Un límite a las bajas por presunciónLa sentencia obliga a la firma demandada a reincorporar al niño en su plantilla de beneficiarios, garantizar la continuidad de las dosis hormonales indicadas por su médica pediatra tratante y absorber la totalidad de las costas derivadas del proceso judicial .

Especialistas del Estudio Jurídico Mazzeo, Canet, Facciuto & Forneris, a cargo del análisis del caso, destacaron la trascendencia institucional del veredicto . Según explicaron, la resolución judicial marca un freno indispensable a las corporaciones médicas, confirmando que ninguna prepaga puede romper un vínculo de afiliación ni interrumpir tratamientos de alta complejidad infantil basándose en meras conjeturas, presunciones o antecedentes médicos menores que no demuestren un accionar doloso por parte del afiliado .

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