Rafaela: Trabajan para que se retiren fetos de hijos de 241 mujeres conservados en formol

Los mismos fueron conservados desde el año 2005 en el nosocomio de Rafaela, ya que un médico se negó a descartarlos como residuos patogénicos; la Justicia entendió que debían tener un certificado de defunción y ser sepultados. El Hospital y el poder judicial trabajan para dar respuestas a este tema.
Sucesos03/07/2023Miguel PeirettiMiguel Peiretti
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El Hospital y la Justicia se encuentran trabajando para regularizar esta situación

El Juzgado Civil y Comercial de Tercera Denominación de la provincia de Santa Fe notificó a 241 mujeres de la irregular situación en la que se encontraban los cuerpos de sus hijos, que nunca les habían sido entregados por su corta edad gestacional: en un armario del Hospital "Dr. Jaime Ferré" de la ciudad de Rafaela, habían encontrado 257 frascos (algunos eran mellizos) que conservaban los "cuerpos de bebés por nacer", tal como sostiene el escrito judicial, fallecidos por muerte no provocada en el seno materno entre 2005 y 2020.

La historia parece inverosímil tomo estado publico al ser publicada por La Nación. Quizá lo más llamativo es que esas mujeres hayan sido notificadas de esa forma de la existencia del cuerpo de su hijo y de que podían (no era obligación) recuperarlo e iniciar el trámite para finalmente enterrarlo y cerrar años de tanto dolor. Las notificaciones llegaron a las casas de las madres en junio y julio de 2021.

"Eran fetos de embarazos que se interrumpieron antes de la semana 20 o que habían pesado menos de 500 gramos", explica el abogado Pablo Possetto, que patrocinó la demanda judicial. Según se explica en el fallo, los responsables del área de anatomía patológica del Hospital se habían negado a descartar los cuerpos junto a los residuos hospitalarios, como es la práctica habitual, que desde distintos sectores se viene cuestionando. Sin embargo, al conservarlos en el laboratorio, se había generado una amplia colección de frascos con nonatos que permanecían allí en una suerte de limbo sin destino. Legalmente había que hacer algo para resolver la situación: debían ser inscriptos en el libro de defunciones del Registro Civil local, había que generar un acta de defunción prenatal por cada uno y debían ser entregados a cada madre, con la correspondiente "Licencia de Inhumación de los restos para proceder a su sepultura", indica el fallo, que lleva la firma de la jueza Dra. Ana Laura Mendoza.

Sin embargo, desde que fueron notificadas solo seis mujeres se presentaron a pedir los cuerpos de sus hijos y participaron de todo el trámite que suponía, con gastos de sepelio y traslado, misas y entierros en el cementerio. Muchas otras averiguaron, pero no avanzaron, mientras que la mayoría no se atrevió a reabrir esa etapa dolorosa. Ahora, ante el bajo nivel de respuesta, las autoridades hospitalarias y la Justicia deben resolver qué van a hacer con los fetos que permanecen en las estanterías del laboratorio.

La intención del médico que impulsó la demanda, Jorge Pérez, jefe de anatomía patológica del efector público, era que fueran enterrados de forma conjunta en el cementerio local. Sin embargo, la Justicia entendió que no era tan sencillo: que había que labrar actas de defunción y permisos de inhumación, notificar a las familias y permitirles hacer ellas mismas ese proceso. Incumplidos los plazos judiciales, ahora el Hospital debe decidir qué hará con esos cuerpos: hasta donde se pudo saber, solo se habían labrado las actas de los bebes cuyas madres se presentaron. Esto, teniendo en cuenta que existe una medida judicial que así lo manda.

Huellas dactilares

El fallo ratifica un argumento presentado por la demanda: que, según la Ley 26.413, "todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil de las personas deberán inscribirse". Y detalla: corresponde al Registro Civil proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos, defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones". También menciona la ley de identificación dactiloscópica, que establece que las huellas dactilares se forman a partir del sexto mes de la vida uterina, cuyo artículo 3 dice que las excepciones son los fetos muertos de menos de 20 semanas de gestación y/o menos de 500 gramos, "aunque esto no desaparece el deber y la obligación del registro en el organismo respectivo", sostiene. También se menciona el nuevo Código Civil, que considera que desde la concepción la persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad y puntualiza que la inscripción protege derechos inalienables al nasciturus (persona por nacer): a la identidad y a la recepción de una digna sepultura.

En el fallo se aclara que al constatar la existencia de los frascos con cuerpos de bebes, el Hospital informó que sí se habían registrado las defunciones fetales, y aportó un registro que permitió establecer los nombres de las mujeres que perdieron sus embarazos y determinar a quién correspondía cada feto, ya que los frascos están rotulados con el nombre de la madre.

Lo que no se hizo fue generar los certificados de inscripción de esas defunciones, para poder realizar el acta de defunción y el permiso de inhumación para que las familias puedan retirar los cuerpos de sus hijos nonatos -siempre mediante un servicio funerario, ya que no está permitido hacerlo por cuenta propia- y enterrarlos.

Este punto no hacía las cosas muy sencillas. De las seis mujeres que se presentaron a pedir los cuerpos de sus hijos, dos eran de Rafaela; tres de San Cristóbal, a unos 150 kilómetros de Rafaela, y una de Mendoza. Esta última tuvo que tomarse vacaciones para poder completar el trámite y casi desiste cuando se enteró del costo que tenía poder trasladar los restos de su hijo. Sin embargo, Possetto y algunos vecinos de Rafaela organizaron la ayuda para que fuera posible.

"El fallo es contundente y revolucionario. Esto debería cambiar el manejo que hoy existe sobre los cuerpos de los bebés que mueren antes de nacer y que pesan menos de 500 gramos y terminan en la basura hospitalaria. ¿Cuál es la diferencia de pesar 400 o 600 gramos? La dignidad humana es la misma. Esto no tiene nada que ver con el aborto. Son bebés deseados que fallecieron en muertes no provocadas, que debido a su peso no recibieron el trato digno que todo ser humano merece. Las familias están agradecidas y sienten que esto fue como sacar una espina y que empezara a drenar. Había mucho dolor acumulado", apunta Possetto.

Bernabela recuerda el 22 de febrero de 2022 como el día en que, a pesar de las lágrimas, pudo volver a sonreír. Ese día, Máximo y Lola fueron enterrados en el cementerio, junto con su abuela. Aunque le dieron la posibilidad, no quiso verlos. En cambio, sus dos hermanas y la madrina de los bebés, sí, en el laboratorio de Pérez. Después, fueron a cenar con Bernabela y lloraron las cuatro abrazadas, le contaron los detalles, los dedos, las caras como sonrientes. No quiso verlos para no perder el recuerdo que tenía de ellos del día que nacieron. Cuando por fin los enterraron, sintió que algo empezaba a cerrar. "Este año terminé el secundario, me pude mudar sola y ahora sé que ellos están en paz, tal vez me anime a volver a ser mamá", cuenta. Bernabela lleva tatuados los nombres de sus hijos en los brazos. Ahora lucha judicialmente para que le permitan inscribir, aunque sea como anotación marginal, los nombres en la partida de defunción. "No quiero que sean NN", aclara.

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