¿Quien las hace y quien las paga?

El ex juez Pedro Pianta analiza el impacto del proyecto que se busca aprobar sobre baja en la edad de punibilidad. Para eso, desentraña el concepto oficial de que quien las hace, las paga. Y concluir que quien verdaderamente las hace es el Estado y quienes las pagan, la niñez y las víctimas de dolorosas tragedias.
Opiniones26/02/2026 Por Pedro Pianta

Quién las hace y quién las paga

(APe).- La ex defensora Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham afirmó a Chequeado que “en Argentina hay aproximadamente 12.200.000 niños. Sólo el 0,55% está vinculado a alguna denuncia penal. Eso significa que el 99,45% de los chicos no comete ningún delito”.
Sin tener en cuenta esos datos de la realidad, burdamente se afirma que reduciendo la edad de punibilidad se terminará con la falazmente llamada “puerta giratoria” y que de esa forma se podrá castigar como corresponde a las personas menores de edad que despliegan conductas delictivas.
También se dice que bajando la edad de punibilidad se hará efectiva la vociferada frase que señala que “quien las hace las paga”.
Para respetar como humanamente corresponde el inmenso e incomparable dolor de las víctimas de los crímenes (y de sus afectos) es imprescindible determinar quién realmente “las hace” y quién realmente “las paga”.
Esa es la única intención de estas líneas.
Para cumplir con ella, necesariamente debo efectuar algunas precisiones:
Durante casi 40 años de función judicial en muchísimas ocasiones he tomado contacto con las tragedias que imprevistamente se hacen presente en las vidas de las víctimas y sus entornos afectivos.
Claramente son esas personas quienes “las pagan” por conductas ilícitas que las afectan, incluso a niveles trágicos.
Es precisamente por eso que merecen que sus padecimientos sean considerados con seriedad, respeto y sin los burdos engaños y la consecuente utilización demagógica de esos sufrimientos.
En lo vinculado con los delitos que cometen las personas menores de 18 años siempre se oculta que el germen de los mismos es la crueldad y el desamparo sin límites y de todo orden que padecen.
Se trata de situaciones de abandono y exclusión creciente, que nadie puede razonablemente poner en duda, y que resultan inherentes al modelo de relaciones sociales imperante.
Es en esos catastróficos márgenes que, junto con otras iniciativas de ataque y cruel desamparo, se impulsa el tratamiento de la nueva ley de punibilidad para las personas menores de edad.
Con el profundo cinismo de siempre, en la fundamentación del proyecto de Ley, los legisladores que promueven su sanción invocan la necesidad de cumplir con los estándares básicos de protección y defensa de los Derechos Humanos a los que adhiere nuestro país.
Citan, entre otras, a las normas de la Convención de los Derechos del Niño.
Veamos qué dice la Convención:
En su artículo 1° ese Tratado que integra el texto Constitucional prescribe que niño es: “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
Sobre esa base obliga a los Estados que, como la Argentina, adhieren a la misma a abastecer íntegramente en favor de la niñez todo lo atinente a sus derechos, civiles, políticos, económicos, sociales, educativos, sanitarios, culturales etc…
Es por eso que en el inciso 1° del artículo 3°se establece que es una obligación primaria del Estado resguardar el Interés Superior del Niño “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”.
Ese es el contexto normativo que debe guiar la sanción de una nueva la ley de punibilidad para las personas menores de 18 años.
Lo dicho no es una opinión. Es sencillamente el texto de un tratado con rango constitucional.
Por eso, volviendo al inicio, para visualizar “quién las hace” cabe preguntarse si el Estado Argentino cumple con las obligaciones que, como es incuestionable, legalmente ha asumido.
Absolutamente nadie puede razonablemente sostener que las obligaciones estatales aludidas se cumplen siquiera parcialmente.
El Estado omite hacer lo que debe y se limita a sancionar aún más severamente a quienes abandona con una ilimitada crueldad.
Sin pretensiones de exhaustividad, simplemente señalo que debe tenerse presente que, a nivel penal, la comisión de una ilícita conducta por omisión consiste en no evitar un resultado dañoso teniendo la obligación de impedirlo (omisión impropia).
Allí tenemos al menos un indicio vehemente respecto de que, al no cumplir con lo que debe, es el Estado “el que las hace”.
Más allá de eso, toda vez que las leyes no operan en el vacío, si se quiere demostrar que lo que se declama no constituye una repugnante y demagógica burla, necesariamente debe analizarse el marco social en que se insertará la ley.
Según el informe del mes de marzo de 2024 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), sea por razones monetarias, o por no tener acceso a Derechos Fundamentales (agua, vivienda, educación o salud) aproximadamente el 70% de los niños, niñas y adolescentes de la Argentina viven en la pobreza (8. 600.000 aproximadamente)
Además, cerca del 20% padecen una situación de indigencia (600.000 aproximadamente).
Basta cotejar esas cifras de exclusión social con el número total, ya citado, de personas menores de edad para dimensionar el escándalo humanitario que implica limitarse a abordar la cuestión de la niñez exclusivamente desde una óptica de represión penal.
Es que la catastrófica realidad que se vive es el fruto de una sociedad en la que, aproximadamente, ya son tres las generaciones de argentinos que desconocen qué significa poseer un trabajo formal.
Peor aún, la realidad de las escalas salariales vigentes muestra, desde hace mucho tiempo, que el hecho de poseer un empleo formal no implica eludir a la pobreza. Ese es el desolador panorama social existente.
Nuevamente no es una opinión. Son datos incuestionables que acreditan una indiscutible crisis humanitaria.
Por lo tanto, en el cuadro social existente, la única acción concreta del Estado Argentino es la sanción de una Ley disminuyendo la edad de punibilidad de las personas menores de edad.
Indudablemente aquí encontramos otra respuesta categórica al interrogante de quién es “el que las hace”.
Todo lo anterior torna innecesario subrayar que, junto a las víctimas de los delitos, es la niñez brutalmente desamparada “la que las paga”

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