


No podrá haber condenas menores de cuatro años por narcomenudeo
Miguel Peiretti


En un fallo unánime, firmado por los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resolvió revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que había declarado inconstitucional el mínimo de cuatro años de prisión para condenar a un narcomenudista y le aplicó tres años.
La Corte sostuvo que las penas previstas para cada tipo de delito es una materia del Congreso de la Nación, según lo determina la Constitución Nacional. Los jueces no pueden evaluar el mérito, conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia de las escalas penales que han sido establecidas en la ley.
La discusión jurídica surge a partir de la desfederalización de la persecución criminal del narcomenudeo, diferenciando la producción, el transporte y comercialización a gran escala con la venta de drogas en el último eslabón de la cadena.
A partir de la Ley 26.052 se estableció que las provincias podían asumir su competencia mediante una ley de adhesión, cuando el objeto del comercio sea “estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.
El concepto que subyace a la diferenciación fue un reparto de tareas entre las justicias provinciales y federales para hacer más eficaz la prevención e investigación, ya que son los tribunales y fuerzas de seguridad de cada jurisdicción las que tienen contacto directo con el fenómeno minorista.
La Cámara 1a del Crimen había condenado a cuatro años de prisión a Sergio Loyola. Es el mínimo de la escala penal fijada en la Ley 23.737. Se le habían secuestrado 16 gramos de cocaína, 56 gramos de marihuana y 29 cigarrillos de esa sustancia. La defensa fue en casación al TSJ.
El máximo tribunal cordobés, hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, estableció que la aplicable al caso sería de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta a Loyola.
El argumento fue que la ley de desfederalización introdujo una distinción entre comercialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida al consumidor, que obligaría a establecer escalas penales diferenciadas para una y otra conducta. En contra de esa decisión el fiscal general de la provincia interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
La Corte, con los votos concurrentes de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba.
Los argumentos de los ministros
Rosatti señaló que no surge de la lectura de la ley 26.052 de desfederalización, ni de su debate parlamentario que exista la intención del Congreso de clasificar los delitos.
“Los intereses por los que vela la jurisdicción federal no son superiores o de mayor trascendencia o importancia que los perseguidos por las jurisdicciones provinciales, sino que son de una naturaleza y abrevan sobre bienes jurídicos diferentes” remarcó.
En su voto, Rosenkrantz remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración y agregó que “no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.
Por su parte, Lorenzetti señaló que “la decisión recurrida se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto”.
García Mansilla, en tanto, señaló que “permitir que los jueces dejen sin efecto las escalas penales fijadas por el Congreso federal en el marco de sus atribuciones constitucionales por una mera discrepancia sería no sólo contrario a nuestro régimen constitucional, sino sencillamente absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podrían existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país”.






CIDH: Denuncian a la argentina Andrea Pochak por prevaricato y corrupción

Hacia 2027: El Socialismo une a la oposición en su 130° aniversario y proyecta un frente federal

El almanaque de los mitos: por qué el 24 de junio es considerado el día más argentino del año

Carnet por puntos: la Nación unifica los códigos de infracciones y las multas ya rozan los 45 millones de pesos

Unicef: La pobreza alcanza al 42,3% de los niños y adolescentes en Argentina



Una mujer fue asesinada por su esposo en Colonia Dora en un nuevo femicidio seguido de suicidio

La ANSV lanza operativos en 8 peajes: camiones y micros deberán respetar el carril derecho obligatorio

Seeber: Tras permanecer prófugo una noche, detuvieron al acusado de intentar abusar de una menor

Seeber: Cámaras de seguridad podrían permitir la identificación de uno de los asaltantes del jubilado

Golpe al narcotráfico: la FPA desmanteló dos organizaciones que operaban en San Francisco, Josefina y Cruz del Eje






