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La secretaría de Transporte reglamentó los cambios en el transporte de larga y media distancia y, a partir de este martes, las empresas podrán establecer, sin una autorización previa, el recorrido, itinerario, horario, precio y duración de los servicios. La medida es para el transporte nacional, no alcanzaría al transporte de pasajeros de jurisdicción provincial
Pais10/12/2024El Gobierno Nacional reglamentó los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, junto con el de oferta libre, por medio de la Resolución 57/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, introduce "modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector", según explicaron desde el área que encabeza por el cordobés, Franco Mogetta.
La secretaría remarcó que a partir de esta reglamentación las empresas podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, "logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas".
Al mismo tiempo, destacaron que "se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes".
Entre los cambios vinculados a la desburocratización, que tienen vigencia inmediata, se establece que los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).
El trámite, que estará disponible a partir del 11 de diciembre, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.
Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.
Desde Transporte informaron que "una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar".
Además, aclararon que "los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada".
En paralelo, se autorizó a los transportistas inscriptos en el RNTAP "a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios".
Al mismo tiempo, la secretaría dependiente de la cartera económica sostuvo que "se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo" y ratificó que "se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos".
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