Fallo contra Cadena 3: la venganza de la abuela que cuidaba el monte

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Córdoba desestimó la denuncia por “calumnias e injurias” que el movilero de Cadena 3, Andrés Carpio, había presentado contra el actor José Luis Serrano, más conocido como Doña Jovita.

Provinciales22/02/2023 Ezequiel Luque
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(La tinta) En 2016, el periodista había criticado una movilización en defensa de los bosques nativos y había brindado información falsa de manera malintencionada. Como participante de la marcha, el personaje de la abuela serrana se lo reclamó y el movilero la denunció a la Justicia.
Corría el mes de diciembre de 2016 cuando organizaciones ambientalistas, asambleas vecinales y habitantes de distintas localidades de Córdoba se manifestaron a lo largo de unas siete cuadras por las calles de la capital cordobesa en defensa del bosque nativo.

En una provincia que cuenta con menos del 3% de su bosque original, la movilización buscaba frenar una modificación a la Ley Provincial de Bosques (n.º 9.814) que permitiría desmontar zonas que, hasta ese entonces, estaban protegidas.

Al cubrir esa manifestación, el periodista de Cadena 3, Andrés Alberto Carpio, dijo al aire que se trababa de apenas “300 personas” (se estima que eran cerca de 10.000), que habían generado “un caos vehicular” (fue una marcha totalmente pacífica) y que habían afectado a los comerciantes al ir hacia la vieja Legislatura (ni siquiera se habían dirigido a ese lugar).

Ante tanta desvergüenza periodística, Doña Jovita -que había estado participando de las iniciativas a favor del monte- tomó el micrófono y dijo con su tonada característica: “Eh, Andrés Carpio, mijo, ¿qué le pasa? Un humorista, che, un humorista ahora terrorista. ¿Qué le pasa, Andrés Carpio, Andrés, que está tan incordio? ¿Qué le pasa que está tan embustero? ¡Cómo va a decir que hubo 300 personas! Se ve que ni estuvo usted, se ve que ni jué’”. Solo eso.

No suficiente con haber mentido en primera instancia,  Andrés Carpio decidió denunciar al actor, reclamándole 300.000 pesos, porque sintió que su moral había sido dañada  por el mensaje del popular personaje de la abuela serrana.

Tras varias idas y vuelta en distintas instancias judiciales, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, compuesta por les vocales Silvana Chiapero, Fernando Flores y Delia Carta, rechazó por unanimidad el último recurso presentado por el movilero, ya que se demostró que la información vertida en Cadena 3 “era falsa” y que los dichos de Serrano fueron realizados como reacción a esa falsedad manifiesta y desde un rol actoral.

Les jueces remarcaron, además, que Carpio era una figura conocida en Córdoba, por lo que “sus opiniones tienen trascendencia pública y están expuestos a que el público juzgue su labor, periodística y artística, sea apoyándola o criticando”.

“La inexactitud de la noticia periodística precedente es el motivo que suministra razonabilidad a la crítica y excluye todo sesgo de abuso o desproporción”, subrayaron, indicando que el comunicador debería poder aceptar cuestionamientos y juicios risueños, sobre todo, si fueron vertidos como respuesta a su anterior proceder de “informar con clara inexactitud”. Es decir, la crítica fue dirigida a Carpio porque fue él quien emitió la información errada y se trató de una respuesta oportuna, porque se emitió el mismo día en el que el periodista informó erróneamente.
 
Les representantes legales de Serrano, Ab. Marcela Fernández y Ab. Darío Ávila, celebraron el fallo a favor de su defendido y destacaron: “Volvemos a sostener, con convicción, que la defensa de bienes comunes ambientales en general y del agua, el suelo, el aire y los bosques nativos en particular revisten una innegable trascendencia pública y transgeneracional, que no puede quedar subordinada a mordazas económicas ni judiciales, por estar involucrado el derecho-deber de todo ciudadano a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las de las generaciones futuras (Art. 41 CN), así como su preservación”.

Sumado a esto, vale recordar que toda persona que asuma la noble tarea de la defensa de los derechos humanos en asuntos ambientales goza de la protección de las leyes que le aseguran un entorno seguro y propicio para actuar, sin amenazas, restricciones e inseguridad, como lo indica el Acuerdo Regional de Escazú, firmado por Argentina.

“Celebramos este nuevo pronunciamiento judicial que va en el sentido señalado, tan imprescindible, en un contexto de grave crisis climática global, que demandará de los ciudadanos/as comunes mayor compromiso y firmeza de sus acciones en la defensa de los bienes comunes, frente al evidente avasallamiento del modelo extractivista dominante “, concluyeron les profesionales.

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