


La Justicia ordenó el cierre definitivo del basural de Sunchales
Miguel Peiretti


La resolución judicial se dicta luego de haberse puesto en conocimiento del Tribunal la Ordenanza N.º 3268/2025, sancionada por el Concejo Municipal el 04/12/2025, que dispone —entre otros extremos— la desafectación del inmueble previsto para la instalación de la planta, la prohibición de realizar obras o intervenciones vinculadas al “Complejo Ambiental” en ese terreno y la suspensión de obras en determinadas condiciones. En relación con dicha ordenanza, se hace saber que fue observada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N.º 3550, de fecha 16/12/2025, conforme el procedimiento legal correspondiente. En este marco, el Juzgado adoptó decisiones específicas dirigidas a los distintos estamentos intervinientes.
En primer término, el Tribunal reiteró que lo que se encuentra en trámite en esta instancia es la ejecución de lo ya resuelto judicialmente y que lo que corresponde es acreditar el cumplimiento efectivo de las mandas ambientales, mediante medidas eficaces orientadas a evitar la degradación del ambiente.
En ese marco, el Juzgado recordó que existen decisiones judiciales previas que fijan obligaciones concretas: la sentencia de fecha 05/08/2022 instó a la Municipalidad de Sunchales a concretar el proyecto “Complejo Ambiental Sunchales” y, en un plazo razonable de dos (2) años, proceder al cierre del predio actualmente utilizado; y dispuso que, una vez finalizado el uso definitivo, se ejecute en seis (6) meses un plan de recomposición ambiental del mismo.


En lo resolutivo, el Juzgado requirió a la Municipalidad de Sunchales, al Concejo Municipal y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe que presenten un informe circunstanciado sobre la situación actual del cumplimiento de la pretensión debatida y sentenciada. De manera específica, el Tribunal solicitó al Concejo Municipal de Sunchales que remita los fundamentos que dieron origen a la Ordenanza 3268/2025 y el procedimiento administrativo instaurado en dicho marco. Asimismo, dispuso poner en conocimiento al Ministerio provincial la situación, a los fines que corresponda.
El Tribunal también instó a las partes involucradas —Municipalidad de Sunchales, Concejo Municipal y Ministerio de Ambiente y Cambio Climático— a arbitrar los medios conducentes para dar cumplimiento en tiempo oportuno a lo ya sentenciado, avanzando hacia la puesta en funcionamiento del Complejo Ambiental Sunchales, el cierre del actual predio de disposición de residuos y la posterior recomposición ambiental.
En cuanto a las consecuencias, el Juzgado advirtió que, si no se acredita el cumplimiento de las mandas judiciales, evaluará la conducta del Estado Municipal —incluyendo al Poder Ejecutivo y al Legislativo local— y la de los funcionarios involucrados (art. 31, Ley 2756). En ese caso, podrán analizarse responsabilidades institucionales y personales, disponerse sanciones económicas diarias por demora y, ante posibles incumplimientos, darse intervención a la justicia penal (art. 239 del Código Penal).
Finalmente, el Tribunal dispuso poner en conocimiento de la sociedad la situación y lo resuelto mediante plataformas digitales, con alcances equivalentes a los establecidos oportunamente por la Alzada.
La Municipalidad de Sunchales cumplirá con lo requerido por el Juzgado, presentará el informe circunstanciado correspondiente y continuará informando por canales oficiales las novedades relevantes. En esta etapa, la prioridad institucional es una: cumplir la sentencia y avanzar hacia la solución definitiva que la ciudad necesita, con responsabilidad y coordinación de todos los ámbitos involucrados.




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