Proponen proyecto para crear un registro de maltratadores de animales

Se suman en el Congreso los proyectos sobre maltrato y crueldad animal. El último que se presentó lo redactó la diputada nacional Silvana Giudici (PRO), quien propuso crear el denominado Registro Nacional de Personas que Cometen Actos de Maltrato y/o Crueldad contra los Animales, en el marco de la Ley 14.346, conocida como “Ley Sarmiento”.

Pais03/11/2025Redacción RegionalisimoRedacción Regionalisimo
malos tratos

El objetivo es centralizar la información sobre personas condenadas por delitos de maltrato animal, para que no puedan tener ni adoptar mascotas. También veda que trabajen con ellas.

La iniciativa establece que el registro será de acceso público a través de una plataforma web, donde los ciudadanos podrán consultar si una persona tiene antecedentes.

Especifica que las personas o entidades que entreguen, adopten o transfieran animales estarán obligadas a consultarlo antes de concretar cualquier acción.

También contempla la emisión de certificados oficiales por parte del Ministerio de Justicia, a través del Registro Nacional de Reincidencia, y la elaboración de informes estadísticos anuales sobre los casos registrados.

Giudici fundamentó su proyecto postulando que la violencia contra los animales no puede considerarse un hecho menor. En ese marco, recordó que quienes ejercen maltrato animal muchas veces replican esa violencia hacia otros miembros de la comunidad.

La legisladora apuntó a la necesidad de dotar a rescatistas, ONGs y refugios de herramientas que les permitan verificar antecedentes antes de entregar animales en adopción, para evitar que vuelvan a manos de delincuentes.

Premisa

En julio pasado, bajo la premisa de que las sanciones actuales -de 15 días a 1 año de prisión- no reflejan la gravedad del daño ni tienen el efecto disuasivo necesario, el diputado Guillermo Montenegro (LLA) presentó una iniciativa para modificar la Ley Sarmiento.

El texto busca actualizar las penas vigentes por maltrato y crueldad, que datan de 1954, y adecuarlas a la creciente sensibilidad social en torno al tema.

En los fundamentos del proyecto, Montenegro consignó que el maltrato y la crueldad hacia los animales son problemáticas éticas y sociales que requieren urgente atención y “un tratamiento más firme”.

El texto contempla penas más severas para los maltratadores. Establece prisión de tres meses a tres años, además de una multa de entre cinco y 20 veces el valor de un SMVM. Para los actos de crueldad, la pena, se eleva: es de seis meses a cinco años, con multas de diez a 30 veces el SMVM.

Además, incorpora agravantes: si los delitos se cometen con fines recreativos o sexuales, las penas se duplicarán en su mínimo y aumentarán un tercio en su máximo.

En abril, en el marco de la celebración del Día del Animal, la por entonces oficialista Marcela Pagano presentó un proyecto para elevar penas que establece reconocer a los animales como seres sintientes, titulares de derechos, y propuso que sea reprimido con prisión de tres meses a cuatro años más multas equivalentes a 1.000 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) “el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

La propuesta precisa que será considerado maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; mantenerlos con lesiones o dolores sin tratamientos y cuidados y el trato indigno o lugar inadecuado que provoque incomodidades físicas o térmicas. Lo propio define con respecto a tener fauna silvestre en cautiverio sin fines de rehabilitación, reinserción o reintegro y/o utilizarla para espectáculos o exhibición; el “engorde” en jaulas o espacios imposibiliten movilidad u ocasionen sufrimiento; tener en jaulas a aves con fines de cautiverio y a peces en espacios inadecuados y abusar sexualmente de un animal “mediante acceso carnal o empalamiento”.

Además, plantea sancionar con multas equivalentes a 20 SMVM a quien difunda, organice o incentive actos de crueldad o maltrato animal, caza ilegal o la exhibición de trofeos de caza.

Indica que la misma pena se aplicará a quienes “promocionen la comercialización de productos elaborados con especies protegidas, así como a aquellos que fomenten espectáculos con fauna silvestre”.

Contempla de tres meses a cuatro años de prisión y multa equivalente a entre 100 y 1.000 SMVM a quienes “organicen, promuevan, faciliten o realicen una carrera de perros de cualquier raza”. En tanto, para los que cacen animales de fauna silvestre en campo ajeno sin autorización establece prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial permanente y prisión de seis meses a tres años por cazar animales de fauna silvestre “cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional”.

También prevé una pena doble cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con armas, artes o medios prohibidos.

Ley Sarmiento

A mediados de 2024, a siete décadas de la sanción de la “Ley Sarmiento”, la Comisión de Legislación Penal de Diputados comenzó a tratar proyectos para actualizarla, pero el tema se estancó.

Una de las iniciativas la impulsó Damián Arabia (PRO). Se la conoce mediáticamente como “Ley Conan”.

El texto que presentó Arabia amplía la definición de crueldad e incluye el abandono.

Prevé que será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 30 veces el valor del SMVM quien infringiere actos de crueldad a los animales, tales como practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas; mutilar cualquier parte del cuerpo, salvo que tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene; intervenir quirúrgicamente sin anestesia y sin título de veterinario; experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica; abandonar a los animales utilizados en experimentaciones; causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente; lastimar o arrollar intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por de perversidad y realizar actos públicos o privados de riñas, corridas de toros, novilladas y parodias en las que se mate, hiera u hostilice.

También especifica que se considerará maltrato: emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente a sus fuerzas; no alimentarlos en cantidad y calidad suficiente; azuzarlos para el trabajo con instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; no proporcionar la atención veterinaria adecuada; dejar a un animal en situación de abandono y estimular con drogas.

Incluye asimismo limitar la movilidad e imponer jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas, entre otros puntos.

También hay un proyecto de Pablo Juliano (UCR).

Paradigma

Aunque se va imponiendo un nuevo paradigma con relación a la categoría jurídica en la que se ubica a los animales, haciéndolos merecedores, dada su condición de seres vivos y sintientes, de derechos que les son propios, el Legislativo no avanza y el maltrato sigue abordándose como un delito menor. No obstante, se lograron avances vía jurisprudencia.

Las decisiones se van endureciendo y la suspensión de los juicios a prueba ya no es la única medida para que los autores de hechos aberrantes no queden impunes.

Hay fallos nacionales que sentaron jurisprudencia en el mundo. Uno se dictó en el caso de la orangutana Sandra, en 2014: luego de que la Cámara Federal de Casación Penal la declaró persona no humana, la jueza en lo Contencioso-administrativo Elena Liberatori ordenó su traslado al santuario Centre of Great Apes, en Florida, Estados Unidos.

El segundo decisorio data de 2015 e involucró a la chimpancé Cecilia, del zoológico de Mendoza, que fue enviada a Brasil, al santuario para grandes primates de Sorocaba, en el estado de San Pablo.

En una sentencia que versó sobre privación ilegítima de la libertad, Cecilia fue la primera primate del mundo en ser beneficiada como un ser humano con la figura jurídica del hábeas corpus.

En Argentina hay tres normas que protegen los derechos de los animales a nivel nacional.

Una es la Ley Sarmiento. Sancionada en 1954, establece penas de prisión de 15 días a un año. Se buscó reformarla en 2019, para que el mínimo sancionatorio fuera de cuatro años, pero perdió estado parlamentario.

En tanto, la Ley 22.421, de 1981, protege la fauna silvestre, y la Ley 27.330, del 2016, prohibió las carreras de perros.

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