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El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechazó la medida cautelar dictada por un juez civil porteño mediante el que se prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y advirtió que se trata de un acto de censura previa. En paralelo, alertó por la "gravedad institucional de los allanamientos solicitados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en medios de comunicación".
Pais02/09/2025
Redacción Regionalisimo
El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, accedió parcialmente a un reclamo de la hermana del Presidente para que “cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.


Según la funcionaria, la difusión tendría “el objetivo de dañarla, así como también a su familia y con posibilidad de afectar la función que cumple y las actividades del gobierno nacional”.
Y sostiene que existen fundadas sospechas que, de tratarse de un audio real, el mismo fue obtenido ilegalmente dentro de la Casa de Gobierno de la Nación, “generando un hecho sin precedentes en la historia nacional”.
Desde la entidad periodística, se destacó que "sin realizar una investigación que determine el origen ilícito o no de los audios cuestionados por Karina Milei, el juez dictó una medida cautelar disponiendo el cese de la difusión “únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación”.
FOPEA recordó que "los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión". "Cualquier medida preventiva o restrictiva que impida ese derecho, como en este caso una decisión judicial, constituye un acto de censura previa y resulta incompatible con las normas constitucionales vigentes", se resaltó.
Y se ahondó: "Aún más, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos prohíbe la censura previa, salvo en casos muy específicos que involucren, por ejemplo, la seguridad nacional. De esta manera, la jurisprudencia nacional e internacional indica que el honor, la intimidad y otros derechos de un individuo no admiten como regla la protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. Mucho más cuando se trata de información vinculada a personas públicas. Karina Milei es una funcionaria de alto rango y los actos que realice dentro de un edificio público, como la Casa Rosada, salen de la esfera privada.Esta decisión judicial se da en paralelo al pedido de allanamiento del Ministerio de Seguridad en la sede del canal de streaming Carnaval".
Según la demanda, "no se trata de una filtración casual, sino de un ataque planificado que apunta directamente al núcleo de la democracia argentina que es el proceso electoral". Se plantea que el objetivo de la difusión de los audios es "generar caos, desinformación y condicionar ilegítimamente las próximas elecciones legislativas", y se menciona a los periodistas Mauro Federico y Jorge Rial.
En ese sentido, FOPEA resaltó que "cualquier allanamiento o medida de estas características puede transformarse en un acto intimidatorio para la libertad de expresión, tal como lo establecen distintos parámetros internacionales".
La entidad recordó que la Declaración de Chapultepec, suscrita en 1994, especifica que “la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.
Finalmente, la entidad reclamó a la Justicia que revea de manera urgente la medida cautelar que impide la difusión de audios atribuidos a la secretaria General de la Presidencia y exige al Gobierno nacional que cese el acoso contra periodistas y medios, quienes deben trabajar con absoluta libertad -y sujetos a responsabilidades ulteriores- para garantiza el derecho de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés público.



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