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Lo que ocurre todas las noches en la ruta de circunvalación a Morteros con las motos no solo es una falta o una contravención, es un delito previsto en el Código Penal, aun cuando no se hayan causado daños concretos
Locales28/02/2025
Redacción Regionalisimo
El abogado especializado en seguridad vial, Horacio Botta Bernaus, resaltó que correr picadas constituye un delito doloso y que el Estado debe asumir un rol más activo en su prevención y sanción.
Botta Bernaus explicó que, desde 2008, la legislación argentina reconoce la organización y participación en picadas ilegales como un «delito preventivo de tránsito». Esto significa que, incluso si no se produce un accidente, el solo hecho de generar una situación de peligro es suficiente para iniciar una causa penal. «Este delito funciona aunque no haya siniestro, lesionados o daños. Castiga la generación del riesgo», señaló el especialista en un programa radial.


«Artículo 193 bis de Código Penal: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.»
La Ley 26.362 surge de la necesidad de defender la integridad física de las personas y castigar conductas imprudentes y negligentes en cuestiones relacionadas con el tránsito.



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