El fuero de familia debe resolver régimen para poder visitar a su perra

El fuero de familia es competente para resolver el régimen comunicacional de una dueña con su perro. La Suprema Corte de Justicia de Tucumán declaró competente el fuero de familia para atender un régimen comunicacional entre una perra y sus ex convivientes.

Sucesos08/06/2024Redacción RegionalisimoRedacción Regionalisimo
Perra

Según se detalló en el expediente, la demandante solicitó que se establezca un régimen para poder visitar a su perra Lola, quién se quedó a vivir en la casa de su ex pareja, pero la medida fue rechazada por el juzgado al entender que la competencia en acciones referidas a animales no se encuentra asignada específicamente al Fuero de Familia y que debía entender en el caso el Juez en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda.

A su turno, el Juzgado Civil y Comercial Común sostuvo, compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, que el caso correspondía al fuero de Familia y Sucesiones, en razón de la materia.

El caso llegó al Máximo Tribunal provincial que destacó la postura del dictamen fiscal que remarcó que “los animales han sido considerados tradicionalmente como objetos o cosas muebles”  pero, recientemente, “se han levantado voces en la doctrina que reconocen a los animales como personas no humanas o como sujetos de derechos”.

«Los animales domésticos o domesticados poseen derechos e intereses cuyos dueños, acompañantes y/o cuidadores deben velar, garantizar, respetar y cumplir», destacó el fallo.

Los jueces explicaron que «en materia de derecho animal se encuentra cuestionado el status jurídico actual de «cosa» de los animales, con base en lo normado en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional, en las leyes 14.346, 22.421 y las distintas leyes protectorias y en varios pronunciamientos jurisdiccionales».

En el caso que nos ocupa, profundizaron los magistrados, “los animales -y con mucha más razón este animal doméstico- son seres sintientes que gozan de derechos propios como parte de la obligación de respeto a la vida y protección de su integridad”.

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