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La Ley Nacional de Salud Mental es una ley de avanzada en nuestro país, que incorpora los principales compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos y que fue producto de un amplio consenso social y legislativo para mejorar las condiciones de vida y de atención de las personas con padecimientos subjetivos.
Opiniones26/01/2024 Por Solana Yoma
Antes de la sanción de la ley, había 25.000 personas internadas en hospitales psiquiátricos de nuestro país, con un tiempo promedio de internación de 20 años. Y, gracias a los avances que impulsó esta normativa, esos números se redujeron a la mitad.
¿Aún falta? ¡Un montón! Pero los problemas en la atención en salud mental no se deben a la existencia de la ley, sino a falencias en su implementación, que tuvo avances dispares en las distintas provincias.
En términos generales, podríamos decir que falta más inversión en salud mental, más profesionales en el primer nivel de atención, más camas en hospitales generales, más dispositivos comunitarios… todas estrategias que posibilitarían promover la continuidad de cuidados en los territorios, prevenir las situaciones de crisis y, en caso de que sea necesaria una internación, realizarla de manera breve, en hospitales generales y en condiciones dignas y controladas de atención.
Entonces, ¿las modificaciones en el proyecto de Ley Ómnibus van en esa dirección? No. Más bien, todo lo contrario: van a contramano de los derechos y dispuestas a atropellar las libertades de las personas usuarias.
Mediante este proyecto de Ley, el Gobierno nacional pretende aumentar la MA-NI-CO-MIA-LI-ZA-CIÓN. ¿Qué cosa? Los encierros compulsivos, prolongados y escasamente controlados. Concretamente, lo que se busca es:
– Habilitar internaciones compulsivas decididas por un juez y no por un equipo de salud (cuando los jueces NO están capacitados para tomar decisiones sanitarias, sino para velar por la garantía de los derechos de las personas).
– Avalar la existencia de manicomios y comunidades terapéuticas, y permitir internaciones prolongadas en estas instituciones de encierro (que, además de ineficientes, han demostrado ser iatrogénicas y violatorias de derechos, al cronificar los padecimientos y profundizar la marginación social).
– Plantear criterios de internación involuntaria que exceden el resguardo de la salud de las personas, al incorporar -además del criterio de riesgo cierto e inminente- los pedidos de internación por parte de familiares o la persistencia de causas que generaron esa situación (cuando esas “causas” deberían abordarse con estrategias interdisciplinarias e intersectoriales, y no con una limitación indefinida de la libertad de las personas).
– Restringir el derecho a la defensa, al permitir que los abogados defensores vayan en contra de los intereses de sus defendidos y se opongan a su externación.
– Socavar la garantía de derechos de las personas internadas, al eliminar del Órgano de Revisión Nacional a las entidades gubernamentales de contralor (el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos) y restringir el monitoreo de la sociedad civil (anteriormente incluido mediante las asociaciones de personas usuarias, familiares y organismos de derechos humanos).
Pero, entonces… si todas estas modificaciones atentarían contra los derechos y libertades de las personas usuarias, ¿a quiénes beneficiaría este proyecto de Ley Ómnibus?
¡Adivinaron! A sectores concentrados de la economía y a las grandes corporaciones: a las clínicas privadas, que se beneficiarían al facturar mes a mes y año a año internaciones prolongadas, y a los grandes laboratorios, porque es más rentable la dispensa continua de psicofármacos a una población cautiva antes que tratamientos interdisciplinarios en las comunidades que reducirían la necesidad de medicación.
Y claro, acá nuevamente, entrarán a jugar los medios de comunicación hegemónicos para defender los intereses de estos sectores e insistir que el Caso Chano y que las familias y que hay que cambiar la Ley de Salud Mental para permitir las internaciones involuntarias.
¡¡Pero nuestra ley actual ya permite ese tipo de internaciones!! Y dedica extensos artículos para especificar que SÍ se puede internar de manera involuntaria a una persona para preservar su salud, a criterio de un equipo interdisciplinario y con resguardos legales que permitan prevenir abusos y proteger sus derechos.
Incluso, más allá del desconocimiento de los alcances de esta normativa en relación a las internaciones, si indagamos en los reclamos que formuló en agosto de 2023 el grupo de madres surgido a partir del Caso Chano[1], encontramos que son básicamente los mismos que los nuestros y que todos ellos están contemplados en nuestra Ley Nacional de Salud Mental: más presupuesto; más equipos interdisciplinarios en hospitales y centros de salud; más lugares de atención ambulatoria y de internación (agregaríamos, en hospitales generales); capacitación a diferentes actores vinculados a la temática; acceso gratuito a abogados defensores en caso de judicialización; más información, prevención y promoción…
Así las cosas, desde un amplio colectivo de organizaciones e instituciones a lo largo y ancho del país (espacios académicos, asociaciones profesionales, sindicatos, organismos de derechos humanos, organizaciones de personas usuarias y familiares), insistimos en que mejorar las condiciones de atención en este ámbito no se logra con menos derechos en la ley, sino con mayor voluntad política que garantice su plena implementación.
Y, aunque parezca una obviedad, quizás sea preciso reafirmar que, con más encierros, no se logra mayor libertad.
*Para el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos

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