
Entrevista con el médico cardiólogo Marcos Baroni, integrante del equipo del Instituto Modelo de Cardiología y especialista en Prevención Cardiovascular.




Las autoridades del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos indicaron que de aprobarse la ley el país tendrá los medicamentos más caros del mundo y se convertirá en el paraíso del tráfico y los adictos.
Sociedad23/01/2024
Redacción Regionalisimo
"En una clara respuesta al pedido de la poderosa industria farmacéutica (que reconoció haber aportado fondos a la campaña presidencial), el gobierno suscribió el Decreto 63/2024 para cambiar el único punto que traía alivio a la población y bajaba el precio de los medicamentos: la vigencia de la ley 25649/02 prescripción por nombre genérico”, sostuvieron en un comunicado.


Ampliaron que el artículo 1 del Decreto 63/24 repone la “recomendación y/o sugerencia de la marca comercial realizada por el médico” y pone trabas a la sustitución farmacéutica porque establece que “el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”, con lo cual es evidente que los farmacéuticos no intercambiarán las marcas de medicamentos para no alterar el “adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.
"El Decreto incurre en una falacia porque los medicamentos genéricos no alteran el tratamiento clínico del paciente porque son equivalentes; así lo demuestran los 22 años de vigencia de la ley 25649, exentos de denuncias de alteraciones de tratamientos clínicos provocados por sustituciones farmacéuticas. El Decreto alimenta la corrupción por la cual las grandes farmacéuticas premian a los médicos para que prescriban y recomienden sus marcas comerciales caras sobre la base de argumentos falsos, ya que ningún laboratorio puede alegar mayor o mejor calidad que otro porque todos están sometidos a los mismos controles y exigencias establecidas por la ANMAT. Ni los países más capitalistas del mundo se atrevieron a tanto, justamente ellos respetan al individuo y obligan al empresario farmacéutico a competir", indicaron.
Para los integrantes del gremio, el Presidente proclama libertad y competencia pero le adjudica un negocio oligopólico y multimillonario (9000 millones de dólares anuales) a un reducido grupo de 300 laboratorios, cuyo número no se modifica desde el año 1990, gracias a las regulaciones “a la carta” pedidas por el lobby de las farmacéuticas concedidas por la “casta” política.
"El artículo 3 del Decreto 63/24 dispone que en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará́ limitada a los antiácidos y los analgésicos”, pretendiendo, aunque sin explicar ni fundar, que antiácidos y analgésicos son inocuos y libres de riesgo, lo cual es falso, porque la OMS sostiene que la automedicación crece y la creencia de que un analgésico o antiácido son inocuos agrava más la situación, lo cual se empeora con la publicidad masiva y engañosa, pero debe saberse que todos los medicamentos tienen efectos adversos", sostuvieron.
Agregaron que los antiácidos y analgésicos liberados por el Decreto pueden causar gastritis y hemorragias digestivas que terminan en nuevas consultas médicas y cirugías y, en otros casos, provocan daño renal porque se toman en forma excesiva, justamente porque se cree que son inocuos; por tanto, si no requieren receta médica sí deben estar bajo control del profesional farmacéutico, es decir: expendio libre en farmacia.
"Las consecuencias de liberar la venta de antiácidos y analgésicos las pagará el Estado y el Ministerio de Salud que en vez de promover este disparate debería googlear sus propios estudios y recomendaciones que indican que el uso irracional de analgésicos causa 5400 muertes anuales en Argentina, que para un uso adecuado de analgésicos es importante consultar a un profesional y que la automedicación es riesgosa", sostuvieron.
Y dijeron que la contradicción en la que se incurre para justificar la venta de medicamentos fuera de la farmacia, exigiendo a los kioscos y demás lugares que pretendan vender medicamentos una cantidad de requisitos que evidencian la complejidad que poseen los productos farmacéuticos lo que explica porque solo puedan estar en la farmacia y manipulados por farmacéuticos.
“Los establecimientos que no sean farmacias deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizados:
1) Presentar:
a) Un informe que acredite el dominio sobre el inmueble;
b) una póliza de seguros equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles;
2) Poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación;
3) Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos.
4) La temperatura máxima del establecimiento no podrá́ superar los 24 grados centígrados;
5) Se prohíbe la comercialización a menores de 18 años
6) Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos. La autoridad establecerá los requisitos para asegurar que los medicamentos conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.
"El hecho de que en algunas farmacias, particularmente del interior, exista ausentismo farmacéutico, es porque, para achicar costos, el empleador se niega a contratar trabajadores farmacéuticos, pero dicha actitud irresponsable (y peligrosa) es una excepción que no debe tomarse como regla habilitando a kioscos y otros lugares a vender remedios que perjudican la salud de la población, sino que debe extremarse la fiscalización para castigar el ausentismo farmacéutico porque es el profesional que garantiza la calidad y seguridad de los medicamentos que consume la población cuya formación tiene los alcances universitarios descriptos en la Resolución del Ministerio de Educación 1254/2018, y de su trabajo surgen sus competencias laborales reservadas en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3066/2014", completaron.



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