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Según la ley, algún juez podría avanzar contra el máximo tribunal por cometer acciones que ponen “en peligro la vigencia de la Constitución”. Cantidad de integrantes de la banda, jerarquías y delitos claramente tipificados entre los requisitos cumplidos. Las elecciones en San Juan y Tucumán como ejemplo.
Opiniones24/05/2023 Néstor Espósito
Un tribunal de justicia puede sentenciar que un gobierno elegido por voluntad popular en tres oportunidades es una asociación ilícita. ¿Podría, en cambio, un tribunal de justicia ser una asociación ilícita?
La respuesta es “sí”, definitivamente. Pero con un condimento adicional que lo hace particularmente perverso: el Poder Judicial se juzga a sí mismo. Y se aprovecha de factores políticos generalmente circunstanciales para blindarse ante una acusación sólida en su contra.
¿La Corte Suprema argentina puede ser una asociación ilícita?
El artículo 210 del Código Penal establece penas de prisión o reclusión de tres a diez años para quien “tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. También precisa que “para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”. Y eleva las penas de cinco a 20 años “cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional”. Para este caso extremo es necesario que se conjuguen dos características de un menú de ocho opciones. Entre esas características figuran “estar integrada por diez o más individuos; operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país y recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos”.
La Corte está integrada hoy por cuatro miembros, tres de los cuales conforman (para determinados temas sensibles, con connotaciones políticas) una nueva mayoría automática, como aquella que favorecía sistemáticamente al gobierno de Carlos Menem. Es decir que el primer requisito, tres o más integrantes, está cumplido.
Tiene una estructura jerárquica: hay un presidente, un vice y dos vocales. Pero además, cada juez de la Corte tiene sus colaboradores directos, de alta influencia y responsabilidad en sus decisiones, que integran su grupo de trabajo. Segundo requisito cumplido: jefe, organizador(es), miembros.
Ante las eventuales refutaciones sobre que la Corte es un cuerpo establecido en la Constitución Nacional, cabeza –además- de uno de los tres poderes de la República, la respuesta es la misma que fue aplicada por al menos un juez y dos fiscales a un gobierno nacional. Si un gobierno puede complotarse para delinquir, ¿por qué no podría hacerlo un tribunal? En uno y otro caso, son seres humanos (aunque en algunos casos no lo parezca) los que los integran y la misma corrupción que puede tener un presidente le puede caber a un juez. Podrían, eso sí, variar las figuras: en un caso llamarse peculado o administración fraudulenta, en el otro –además- prevaricato, tráfico de influencias y abuso de autoridad.
Tercer requisito cumplido: la organización, bajo el paraguas de la institucionalidad, se articula para cometer “delitos indeterminados”. Más de uno; la enumeración de los actos presuntamente delictivos que se le pueden reprochar a la Corte Suprema es incompleta.
Las acciones de la Corte proyectan sus alcances en todo el país. Incluso en aquellas jurisdicciones en las que la propia Procuración General de la Nación (a cargo del interino eterno Eduardo Casal) le advierte que no debería entrometerse. Los casos de las elecciones de San Juan y Tucumán son muestra evidente de ello. Y lo que podría hacer en relación con Formosa lo confirma.
Si bien se mira, esa multiplicidad geográfica bien se podría equiparar a aquello que establece el Código como agravante: “operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país”.
Está claro, además, que los fallos que viene adoptando la Corte tienen un permanente beneficiario. Más que eso, lo que se destaca es que esas resoluciones del máximo tribunal perjudican a una fuerza política en sus distintas formas y en sus diversos roles institucionales.
Uno de los principales colaboradores del presidente del tribunal daba consejos e indicaciones sobre temas que debía resolver la Corte a un funcionario de una de las partes. Así lo demuestran las filtraciones de chats que no se pueden usar judicialmente pero que existen. Más allá de algún cacareo vacuo, nada indica que lo que dicen esos chats sea falso. Ni siquiera sus protagonistas.
Otro requisito cumplido. “Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos”.
La sumatoria de todos esos factores, puestos en la cabeza del Poder Judicial, ineludiblemente pone “en peligro la vigencia de la Constitución Nacional”.
Un juez que forzara la interpretación de la figura de la asociación ilícita con un diez por ciento de la enjundia y dedicación con que la corporación judicial ve corrupción sólo de un lado de la grieta podría perfectamente avanzar en una causa por asociación ilícita contra los magistrados de la Corte.
El problema no es la falta de buenos jueces, que los hay y son mayoría en el Poder Judicial. El problema real es que no se animan a hacer justicia cuando del otro lado está el poder real y sus patrocinantes y sostenedores.

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