Abuso al consumidor por no informar valor de referencia de plan de ahorro

La justicia resolvió a favor del adjudicatario reconociendo los pagos realizados como cancelación de las cuotas e impuso a las accionadas una multa por daño punitivo y la cuantificó en el máximo legal.
Provinciales27/03/2023Redacción RegionalisimoRedacción Regionalisimo
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CASO. Las demandadas son F. C. A. SA de Ahorro para fines determinados y a F. C. A. Automóviles Argentina SA

(ComercioyJusticia) En el caso, el bien dejó de fabricarse pero las accionadas no indicaron qué precio determinaba el monto de los pagos, que subieron más que la inflación. El juez resolvió que quedaron canceladas en favor del accionante

Con fundamento en la falta de información debida al cliente y en la ausencia de colaboración judicial y extrajudicial de las demandas -FCA SA de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y a FCA Automóviles Argentina SA (empresa automotriz)- en el momento de comunicar el valor de referencia para determinar las cuotas de un plan de ahorro que tenía como objetivo la adquisición de un auto que dejó de fabricarse, la Justicia en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que existió un abuso a los derechos del consumidor.

Ante la ausencia de determinación de un precio para poder establecer el valor de las mensualidades, resolvió que quedaron canceladas en favor del accionante. Asimismo, le impuso a las accionadas una multa por daño punitivo y la cuantificó en el máximo legal.

En su fallo, el juez Mariano Díaz Villaluso reseñó que en 2015 el actor suscribió un plan de ahorros para fines determinados de 84 cuotas, para adquirir un automóvil Fiat Palio Attractive, y que resultó adjudicatario por sorteo en 2016. Precisó que el reclamante denunció una situación de abuso de posición dominante porque las firmas demandadas no le informaron el valor base del vehículo tomado como testigo a los fines de calcular la cuota, lo que se agravó por el hecho de que rodado dejó de fabricarse en 2018 y por la inflación.

Luego de valorar la prueba, Díaz Villaluso sostuvo que las empresas (fabricante del auto y administradora del plan) no alegaron ni mucho menos acreditaron haber cumplido en forma con la carga legal de información que impone el estatuto del consumidor, continuando sin informar a los suscriptores el valor base del vehículo tomado como testigo para calcular lo pagos mensuales durante la vigencia de la relación contractual; particularmente, a partir de 2018.

Asimismo, destacó que la parte demandada/proveedora no sólo no justificó haber cumplido con el deber de colaboración sino que incluso no acató la carga de exhibición de documental, al guardar silencio ante el requerimiento judicial.

En ese sentido, el magistrado resaltó que la conducta de las accionadas generó una situación de duda, y que por aplicación del estatuto del consumidor debía aplicarse la hipótesis que más favorezca la posición del deudor.

Así, interpretó que debía tenerse por totalmente cancelado el plan de ahorros respecto del accionante, quien terminó de abonar las cuotas comprometidas.

A su vez, advirtió de que, por un lado, el proveedor (terminal y administradora) fijó unilateralmente el aumento del valor del bien ahorrado y que, por el otro, no les informó a los adherentes con base en qué parámetros midió la suba, pese a que el bien dejó de fabricarse y el aumento superó el incremento de precios por el proceso inflacionario.

En esa dirección, precisó que el actor hizo un cuadro sobre la evolución del precio del vehículo, que demostró cómo en el lapso de siete meses la cuota aumentó más de 70% durante 2018, en relación con los valores que informa la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.

Estableció que la utilización de contratos de adhesión para fijar una deuda de valor (tal la naturaleza de la cuota “móvil”) sin cumplir con el deber de información (que es calificado en caso de planes de ahorro) tornó abusivo su ejercicio, en perjuicio del consumidor demandante y del resto de los adherentes, ya que cabe presumir que se encuentran en la misma situación, lo cual -en los hechos- tiende a frustrar el fin del contrato ante el encarecimiento desproporcionado de la cuota.

Enfatizó que los valores de referencia sólo fueron conocidos por el suscriptor cuando pagó cada cuota, tornando realmente imposible saber el costo del bien.

En tanto, indicó que también se volvió incomprensible el esquema de actualización de la cuota, todo lo cual colocó a la administradora y a la fábrica en una conducta propia de la situación jurídica dominante que utilizaron en abuso de la ley.

En suma, concluyó que sea que se analicen las consecuencias de la omisión del deber de información, en razón del estado de duda que ello generó en el consumidor, o del ejercicio abusivo del derecho de actualizar la cuota, correspondía hacer lugar a la demanda y, con ello, ordenar el ajuste razonable y equitativo del contrato.

Ante la imposibilidad de determinar si las cuotas canceladas se abonaron en exceso, de haberse aplicado algún valor móvil, a falta de todo otro parámetro objetivo, tuvo por totalmente cancelado el plan de ahorros respecto del accionante.

El sentenciante hizo lugar al daño punitivo y aplicó la máxima sanción establecida en la norma, $5 millones, al entender que una solución contraria no permitiría desalentar en el futuro las graves violaciones al deber de información y abuso de posición dominante verificadas en el caso.

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