Histórico veredicto por el crimen de Aralí: condenaron a prisión perpetua a la madre, al padrastro y al cómplice

En un fallo unánime de enorme trascendencia, la Cámara del Crimen de San Francisco condenó a la pena de prisión perpetua a Rocío Milagros Rauch, Matías Ezequiel Simeone y Cristian Hernán Varela, los tres acusados por el aberrante abuso y asesinato de Aralí Vivas (8), ocurrido en la localidad de Brinkmann en noviembre de 2024.
Sociedad08/10/2026Miguel PeirettiMiguel Peiretti

juicio-araliEl veredicto se dio a conocer en la noche de este jueves 8 de octubre de 2026, tras una intensa y deliberada jornada final de juicio que estuvo marcada por los alegatos de clausura del Ministerio Público Fiscal y la posterior votación del jurado popular junto a los jueces técnicos.

Podés repasar toda la cobertura de este caso en nuestra sección especial de la Causa Aralí.

Una acusación contundente de la Fiscalía

Durante la mañana, el proceso judicial había ingresado en su etapa definitoria. En su exposición ante el tribunal, la fiscal de Cámara Consuelo Aliaga Díaz solicitó con firmeza la pena máxima para los tres imputados al desmenuzar las pruebas del caso. De acuerdo con la reconstrucción del Ministerio Público Fiscal, la niña fue víctima de abusos sexuales sistemáticos que posteriormente desencadenaron su asesinato en el interior de la vivienda familiar.

La escala penal aplicada respondió a la gravedad de las calificaciones atribuidas: abuso sexual con acceso carnal agravado por la minoría de edad de la víctima, por el vínculo, por la reiteración de los episodios y por la coautoría de múltiples partícipes.

Los argumentos de las defensas: pedidos de absolución que no prosperaron

A pesar del desenlace condenatorio, la jornada de alegatos estuvo signada por los intentos de los abogados defensores de despegar a sus representados del atroz crimen:

La defensa de la madre alegó ajenidad total: Los asesores letrados de Rocío Milagros Rauch, los abogadosMarcos Arnold y Luis Alberto Licera, solicitaron de forma taxativa la absolución de la mujer. Sostuvieron que Rauch no tuvo ningún tipo de participación material ni complicidad en los hechos delictivos. En una declaración previa ante el tribunal, la propia imputada se había dirigido al padre biológico de Aralí para pedirle disculpas entre lágrimas.

La estrategia de Varela: ADN negativo y coartada horaria: Por su parte, los defensores de Cristian Hernán Varela, los abogados Joaquín González y Antonio Rusconi, jugaron una carta fuertemente técnica basada en pruebas científicas y fílmicas para pedir su absolución. González remarcó que las cámaras de seguridad del barrio certificaban que Varela se retiró de la vivienda antes de que se produjera la muerte traumática de la menor. Asimismo, hicieron hincapié en que los cotejos de ADN arrojaron un resultado negativo, confirmando que no se hallaron rastros genéticos de Varela en la zona genital de la víctima. "Hacer justicia por Aralí no es condenar a un inocente", había enfatizado González, defendiendo el testimonio de su cliente, quien admitió que solo iba al lugar a consumir estupefacientes.

Femicidio y "criminis causa" para ocultar el horror

Haciendo oídos sordos a los justificativos de las defensas, el jurado popular validó por completo la plataforma fáctica de la Fiscalía. Al delito de abuso se le sumó el de homicidio calificado agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. Asimismo, se ratificó la figura de homicidio criminis causa, dando por probado que los implicados asesinaron a la menor con el único objetivo de ocultar los abusos previos y procurar su propia impunidad.

En el caso particular de Matías Ezequiel Simeone (padrastro de Aralí), la condena de prisión perpetua incluyó además el delito de incendio, al comprobarse que inició las llamas de forma intencional en la habitación de la niña para intentar destruir las pruebas genéticas antes de huir. Los fundamentos completos del fallo serán leídos en un plazo de 15 días hábiles.

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